Decisión Nº AP31-S-2017-004001 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-10-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-004001
Número de sentenciaPJD132017000058
Fecha03 Octubre 2017
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesLUBOMYR LAZOR SAWLUK VS. NELLY MUTIS GONZALEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoParticion Amigable De Bienes De La Com Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-004001


SOLICITANTES: LUBOMYR LAZOR SAWLUK y NELLY MUTIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-30.673.753 y V-13.532.771, respectivamente.-
APODERADA DE LOS SOLICITANTES: ABG. TAMARA SUCCURRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.072.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 07 de agosto de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Partición Amigable, presentada por los ciudadanos MERYS MIGUELINA ALCALA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.338.081, actuando en representación de la ciudadana NELLY MUTIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.532.771 y por el ciudadano LUBOMYR LAZOR SAWLUK, titular de la cédula de identidad Nº 30.673.753, asistidos por la abogada TAMARA SUCCURRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 43.072.
En fecha 10 de agosto de 2017, compareció la ciudadana MERYS ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 4.338.081, asistida por la abogada TAMARA SUCCURRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 43.72, mediante la cual consignó original de documento donde consta la voluntad de ambos cónyuges a la cesión mutua de los bienes.
Por diligencia de fecha 26 de los corrientes la ciudadana Merys Miguelina Alcalá otorga poder apud-acta a la abg. Tamara Sucurro.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

La presente solicitud de homologación es por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, que en este sentido los solicitantes traen a colación copia certificada de la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial, dictada por el Juzgado Decimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2013, la cual riela a los folios 10 al 14 del presente expediente.
Asimismo se evidencia originales de los documentos de propiedad de los inmuebles adquiridos por la sociedad conyugal:
Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio El Hatillo, el 15 de junio del 1999, bajo el No. 01, Tomo 16, Protocolo Primero, que riela a los 23 al 26.
Documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 15 de Octubre de 2008, bajo el Nº 2008.261, Asiento Registral 1, Matriculado con el Nº 281.4.1.3.142, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008; contentivo de la partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales existente entre los solicitantes, el cual este Tribunal lo tiene por reproducido en el presente fallo en los mismos términos señalados por ellos.-
Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.

Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que
“a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.

Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que
“lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que los solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, señalando en el escrito de partición suscrito los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición antes señalada. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos LUBOMYR LAZOR SAWLUK y NELLY MUTIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-30.673.753 y V-13.532.771, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil Diecisiete (2017).- Años 207º de la Federación y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ.

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