Decisión Nº AP31-S-2018-000592 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-02-2018

Fecha23 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000592
Número de sentenciaPJ0102018000030
PartesMILAGROS DEL CARMEN VILLALBA MEZA
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoJustificativo Testigos Perpetua Memoria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000592
Visto el escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VILLALBA MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.133.610, asistida por la abogada MARISOL DEL VALLE MARTINEZ ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.363, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la ciudadana antes mencionada, señala haber construido unas bienhechurías ubicadas en el Barrio 24 de marzo, calle Fe y Alegría, casa Nº 1, piso 1, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual esta distribuida de la siguiente manera: Primer Piso: una (01) sala, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) pasillo y un (01) lavadero. Planta Baja: un (01) estacionamiento con portón con capacidad para tres (03) puestos para vehículos donde es propietaria de uno de ellos, construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento, Techo de platabanda, cuatro (04) ventanas panorámicas, seis (06) rejas tipo pecho paloma, cuatro (04) puertas de madera, tres (03) puertas de hierro y una (01) reja principal, e instalaciones de aguas servidas, agua potable y luz eléctrica todas debidamente empotradas. A su vez, rendidas las declaraciones en fecha 21 de febrero de 2018, cursantes a los folios 10 y 12 del presente expediente, los ciudadanos NARCISO EMILIO APONTE UTRERA y ROSARIO DIONISIA APONTE UTRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.745.148 y V-4.236.675, testificara entre otras cosas que además de conocer a la solicitante desde hace 20 años, no le consta las plantas que posee el inmueble, tal y como se evidencia de su respuesta al particular (sic…) SEGUNDO: la cual es del tenor siguiente: ¿Si saben y les consta que el inmueble ya descrito consta de las comodidades antes mencionadas? (negritas del Tribunal), en lo cual el ciudadano, NARCISO EMILIO APONTE UTRERA, ut supra identificado, contestó: “No me consta porque la bienhechuría posee 3 plantas no es de platabanda, la primera planta un (1) estacionamiento, la segunda tienes cinco (05) habitaciones, una (1) sala-comedor dos (02) baños y una (1) cocina, y la tercera planta vive su hermana Claudia.” (Fin de la cita textual). Y la ciudadana ROSARIO DIONISIA APONTE UTRERA, ut supra identificada, contestó “Si me consta que tiene esas comodidades, pero el inmueble tienes tres plantas, la primera posee un estacionamiento, la segunda tiene cinco habitaciones, sala, cocina, comedor y dos baños y el la tercera planta vive la hermana de Milagros.”
Evidenciándose de lo señalado por la solicitante y lo depuesto por los testigos promovidos y evacuados, se observa que dichos testigos no les consta lo alegado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VILLALBA MEZA, en su escrito de solicitud presentado en fecha 29 de enero de 2018, es por lo que en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem, NIEGA la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA efectuada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VILLALBA MEZA. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO TEMPORAL


WILMER EULACIO UREÑA



NGC/WE/Erick


ASUNTO : AP31-S-2018-000592




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR