Decisión Nº AP31-S-2017-006193 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-12-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-006193
Fecha06 Diciembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesPEGGI LISBETH FLORES RAMIREZ
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-006193
SOLICITANTE: PEGGI LISBETH FLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.992.335.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 30/10/2017, compareció la ciudadana PEGGI LISBETH FLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.992.335, mediante el cual solicitó la Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 355 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal por presentar esta un error material al momento de transcribir el segundo nombre de la solicitante, lo cual se transcribió lo siguiente: ¨…LISBETT¨ siendo lo correcto ¨LISBETH¨.
Recibida como fue la solicitud, este Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar copia certificada de partida de nacimiento y copia simple de cédula de identidad.
En fecha 20 de noviembre de 2017 se recibió diligencia presentada por la ciudadana PEGGI LISBETH FLORES RAMIREZ, mediante la cual consignó copia certificada de partida de nacimiento y copia simple de cédula de identidad, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
En tal virtud, observa esta Juzgadora que la parte solicitante para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia simple y copia certificada de partida de nacimiento y copia simple de cédula de identidad.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento Acta Nº 355 folio 178, Año 1972 de fecha 01 de febrero de 1972 cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal y el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice y se lee ¨…LISBETT¨ debe decir y leerse: ¨LISBETH¨ quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA ACC

LIGIA ELENA ELIAS A
AGG/LEEA/IvánPernía.

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