Decisión Nº AP31-S-2016-009718 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-02-2017

Número de sentenciaPJ0172017000013
Fecha10 Febrero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-009718
Distrito JudicialCaracas
PartesALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA Y JACQUELINE JANETTE TARAZONA DE BOUQUET, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-6.843.444 Y V-10.824.343, RESPECTIVAMENTE.
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y JACQUELINE JANETTE TARAZONA DE BOUQUET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.843.444 y V-10.824.343, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 97.215.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil

ASUNTO: AP31-S-2016-9718

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 22 de noviembre del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 23 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la respectiva boleta en fecha 28 de noviembre de 2016, una vez que fueron consignados los fotostatos respectivos a tal efecto.
El día 06 de diciembre de 2016, el Alguacil encargado dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, el ciudadano DORIS SANTIAGO, quien en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del contenido de la solicitud y manifestó que nada tenia que objetar.

-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y JACQUELINE JANETTE TARAZONA DE BOUQUET, quienes contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de julio de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio los Salías Distrito Guaicaipuro (hoy, Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en el folio tres (03).
Señalaron en su escrito que su ultimó domicilio conyugal se estableció en la siguiente dirección: Avenida El Paseo, Quinta Marisela, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda. De igual manera señalaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon en su escrito que por múltiples desavenencias, se encuentran separados de hecho desde el 20 de marzo 2011, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-


- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y JACQUELINE JANETTE TARAZONA DE BOUQUET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.843.444 y V-10.824.343, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el cuatro (04) de julio de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio los Salías Distrito Guaicaipuro (hoy, Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 75, del año 1997.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m..), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/GS.-


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