Decisión Nº AP31-S-2016-000343 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-08-2017

Número de sentenciaPJ0102017000077
Fecha11 Agosto 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-000343
Distrito JudicialCaracas
PartesGRECIA CAROLINA BAUTE DE AGÜERO Y ROBERT THAYLOR AGÜERO VILLAMIZAR
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-000343
Vista la diligencia de fecha once (11) de julio de 2017, presentada por la ciudadana GRECIA CAROLINA BAUTE DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.331.706, asistida por la Abogada Andrea Geymont, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.140, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos decretada en fecha 22 de enero de 2016; La cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos GRECIA CAROLINA BAUTE DE AGÜERO, ya identificada y ROBERT THAYLOR AGÜERO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.971.434, en escrito presentado en fecha veintiuno (21) de enero de 2016, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 22 de enero de 2016, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa. En consecuencia, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos GRECIA CAROLINA BAUTE DE AGÜERO y ROBERT THAYLOR AGÜERO VILLAMIZAR, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día veintitrés (23) de septiembre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil encargada del Archipiélago de los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda, inserta bajo el Acta de Matrimonio número 3, folio 3, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2011. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil encargada del Archipiélago de los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda; así como al Registrador Principal del Territorio Insular Francisco de Miranda; y a la Oficina Regional Electoral del Territorio Insular Francisco de Miranda; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

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