Decisión Nº AP31-S-2017-000399 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-03-2018

Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-S-2017-000399
Fecha14 Marzo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesRICARDO BLANCO LOPEZ
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°

SOLICITANTE: RICARDO BLANCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.442.384.
APODERADO JUDICIAL: ARTURO BARAZARTE, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.543.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2017-000399

-I-

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 20 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadano RICARDO BLANCO LOPEZ, debidamente asistido por el abogado ARTURO BARAZARTE, supra identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1146, de fecha 28 de junio del año 1990, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adolece de un error material involuntario al omitir el segundo nombre de su progenitor, colocan a “HERMES BLANCO CONTRERAS” erradamente, en lugar de asentar “HERMES ENRIQUE BLANCO CONTRERAS” que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El día 22 de marzo de 2017, compareció el ciudadano RICARDO BLANCO, debidamente asistido por el abogado ARTURO BARAZARTE, y mediante diligencia solicita se corrija el cartel y se libre nuevamente para proceder hacer la publicación en el diario.
En fecha 03 de mayo de 2017, mediante auto expreso se niega la solicitud de librar cartel de notificación y se insta a publicar el referido cartel de citación ordenado en fecha 09 de febrero de 2017.
El día 27 de junio de 2017, compareció el ciudadano RICARDO BLANCO, debidamente asistido por el abogado ARTURO BARAZARTE, y mediante diligencia consigna el cartel debidamente publicado en la prensa.
En fecha 04 de agosto de 2017, tuvo lugar acto de testigos de los ciudadanos HERMES BELLO MARTINEZ y PEDRO JOSE NUÑEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-5.574.863 y V-10.791.611, respectivamente; quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
El día 11 de agosto de 2017, compareció el ciudadano RICARDO BLANCO, debidamente asistido por la abogada EDUVIGES ZAMBRANO DE SANCHEZ, y mediante diligencia consigna los fotostatos a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 05 de octubre de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 9 de febrero de 2017.
En fecha 24 de octubre de 2017, compareció el ciudadano José Félix Duran, Alguacil Titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 108° del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana MARCHAN BERBESI, quien consignó diligencia suscrita por la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público de Caracas., quien manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material: al omitir el segundo nombre de su progenitor, colocan a “HERMES BLANCO CONTRERAS” erradamente, en lugar de asentar “HERMES ENRIQUE BLANCO CONTRERAS” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1146, de fecha 28 de junio del año 1990.

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1146, del ciudadano RICARDO BLANCO LOPEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano RICARDO BLANCO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.384, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Testimoniales de los ciudadanos HERMES BELLO MARTINEZ y PEDRO JOSE NUÑEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-5.574.863 y V-18.442.384, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

MOTIVACION


Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error material involuntario, a saber: al omitir el segundo nombre de su progenitor, colocan a “HERMES BLANCO CONTRERAS” erradamente, en lugar de asentar “HERMES ENRIQUE BLANCO CONTRERAS” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1146, de fecha 28 de junio del año 1990.
-III-
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1146, de fecha 28 de junio del año 1990, peticionada por el ciudadano RICARDO BLANCO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.442.384.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1146, de fecha 28 de junio del año 1990, de la solicitante, en consecuencia en lo que respecta: al omitir el segundo nombre de su progenitor, colocan a “HERMES BLANCO CONTRERAS” erradamente, en lugar de asentar “HERMES ENRIQUE BLANCO CONTRERAS” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1146, de fecha 28 de junio del año 1990.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1146 de fecha 28 de junio de 1990, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 14 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la federación.
EL JUEZ,

ABG. ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO.,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.




EXP. AP31-S-2017-000399
ETGM/EC/Ma.Alejandra

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR