Decisión Nº AP31-S-2015-006622 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-01-2018

Número de expedienteAP31-S-2015-006622
Fecha17 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesCARMEN EMILIA CADENAS DE PAYME
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, _____ de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2015-006622
PARTE SOLICITANTE: CARMEN EMILIA CADENAS DE PAYME, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 3.236.358.

ABOGADO ASISTENTE: BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: INTELOCUTORA

En fecha 09 de julio de 2015, fue presentada por la ciudadana CARMEN EMILIA CADENAS DE PAYME, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 3.236.358, solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ARTURO LEO PAYNE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.960.039, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital anotada bajo el Acta Nº 1570, de fecha 23 de octubre de 2014, alegando que en el Acta de Defunción omitieron la Identidad de la ciudadana CARMEN EMILIA CADENAS DE PAYME y la del los ciudadanos JESSICA ANAHI PAYNE CADENAS, GISELA JOSEFINA CADENAS, LEONARDO ARTURO PAYNE CADENAS y LUIS ALBERTO PAYNE CADENAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.496.768, V- 7.998.630, V-11.562.550, V- 11.851.078, por cuanto no se incluyeron como esposa e hijos descendientes del causante.

En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dictó auto en fecha 16 de Julio de 2015 mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de defunción y se libró un EDICTO a cuantas personas puedan tener interés en la presente solicitud.
En el 14 de Agosto de 2015 se recibió diligencia por la Abogada BETTY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicitó se libre exhorto a un tribunal competente de cagua del Estado Aragua, a los fines de practicar la noyificacion de la ciudadana LUCY MARGARITA CALLES SALAS.
En fecha 22 de Septiembre de 2015 el tribunal dictó auto mediante el cual dando cumplimiento a lo solicitado y ordena el emplazamiento de la ciudadana LUCY MARGARITA CALLES SALAS, asimismo se libra cartel de emplazamiento.
En fecha 08 de octubre de 2015 fue consignado el EDICTO librado debidamente publicado en el diario de circulación nacional.
En fecha 02 de Noviembre de 2015 se recibió diligencia presentada por la ciudadana LUCY MARGARITA CALLES SALAS, mediante la cual se dio por notificada en la presente solicitud, asimismo solicitó que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Noviembre 2015 el tribunal dictó auto mediante el ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Noviembre 2015 se recibió escrito de oposición de la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por el Abogado EDUARDO ENRIQUE SERRADA TIZON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCY MARGARITA CALLES SALAS.
En fecha 20 de Noviembre se dicto auto mediante el cual ordena abrir una Articulación Probatoria por un lapso de 8 días hábiles a los fines de que promuevan las pruebas que estimen pertinentes.
En fecha 10 de Diciembre 2015 se recibió escrito de promoción de pruebas del Abogado EDUARDO ENRIQUE TIZON.
En fecha 14 de Diciembre de 2015 se recibió escrito de promoción de prueba de la Abogada BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana de la ciudadana CARMEN EMILIA CADENAS DE PAYNE.

En fecha 15 de Diciembre de 2015 se dicto auto mediante el cual en cuanto las pruebas promovidas por el Abogado EDUARDO ENRIQUE TIZON y BETTY PEREZ AGUILLE, se admiten en cuanto el lugar de derecho.

En fecha 20 de enero de 2016 se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud.
En fecha 12 de Febrero de 2016 se recibió escrito de alegatos y conclusiones presentado por el Abogado EDUARDO ENRIQUE SERRADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCY MARGARITA CALLES SALAS.
En fecha 16 de Febrero de 2016 se recibió diligencia presentada por la ciudadana CARMEN EMILIA CEDENAS DE PAYNE, asistida por el Abogado DOMINGO ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.634, mediante la cual solicitó la revocación y actuación del caso.
EL 02 de octubre de 2017 se libró nuevamente la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a la Fiscalia Centésima Décima (110º).
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ” (Negrillas del Tribunal).
De acuerdo con la resolución ante señalada, este Juzgado, resulta funcionalmente incompetente para conocer de la presente solicitud, pues la competencia de los Juzgados de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, en virtud de la oposición de la solicitud de rectificación de acta de defunción, que hiciera la ciudadana Lucy Margarita Calles Salas, convirtiéndose el mismo en un juicio contradictorio, es decir, se contrae a una acción contenciosa de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Así se decide.
En virtud de las disposiciones legales, advierte el Tribunal que por tratarse de una acción contenciosa, la autoridad judicial competente para conocer, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana; en razón de que en materia de familia, toda vez que los Juzgados de Municipio sólo son competentes para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos. Así se decide.
En apoyo de esta determinación, se advierte que la garantía del debido proceso previsto en el artículo 49 numerales 3 y 4, conlleva a que las decisiones deben ser tomadas por órganos competentes y por jueces naturales, así como también, que el derecho a la tutela judicial efectiva que prevé el derecho de los justiciables a ser juzgados por jueces idóneos por ser los especializados en el área de los derechos que se discuten.


III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara funcionalmente INCOMPETENTE para conocer de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana CARMEN EMILIA CEDENAS DE PAYNE, en virtud de la oposición sobrevenida en esta solicitud, en consecuencia se declina su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2018.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA ACC
LIGIA ELENA ELIAS A
AGG/LEEA/BELLA

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