Decisión Nº AP31-S-2017-007474 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-06-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-007474
Fecha26 Junio 2018
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2017-007474

PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA ELISABETH ASUAJE titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.540.403, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.321.041, asistida judicialmente por el abogado Abel Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.835.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA ELISABETH ASUAJE, en este caso fungiendo como apoderada de su hija ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE, y debidamente asistida por el abogado ABEL OCHOA, todos identificados al inicio del presente fallo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 7 de diciembre de 2017, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el N° 179, Folio 193, Tomo 01, de fecha 23 de junio de 1982, la cual le corresponde a la ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE.

Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2018, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación peticionada; asimismo, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 30 de abril de 2018, la ciudadana ZORAIDA ELISABETH ASUAJE, asistida por el abogado Abel Ochoa, supra identificado en autos, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias.

En fecha 6 de de junio de 2018, la abogado Vilma Cifuentes Barrios, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Expuso la solicitante y apoderada de la ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE, que, en el acta de nacimiento de su representada, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, descrita anteriormente, fue omitida la nacionalidad del padre quien responde al nombre de Pedro Martin, siendo de nacionalidad “Argentina”, existiendo omisión en la Nacionalidad del padre de la presentada en el acta in comento.

Por esta razón, invocando el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE, en el sentido que se agregue la nacionalidad del padre de la presentada que fue omitida.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de partida, planteada por la ciudadana ZORAIDA ELISABETH ASUAJE, en representación de su hija MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE.

En tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:

1.- Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el N° 179, Folio 193 Tomo 01 de fecha 23 de junio de 1982, en la cual fue omitida la Nacionalidad del Padre.

2.- Copia Certificada y Legalizada del Acta de Matrimonio Nro 160, folio 244 y vto., tomo 1 de los libros del año 1987, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, la cual corresponde a los ciudadanos Pedro Martin y ZORAIDA ELISABETH ASUAJE, que para los efectos se identifica al Padre de la ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE, parte interesada en la presente solicitud.

3.- Copia certificada y apostillado proveniente de la Republica de Argentina, del Acta de Nacimiento del ciudadano Pedro Martin, evidenciándose con este recaudo la Nacionalidad del mencionado, y padre de la ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE, parte interesada en la presente solicitud.

4.- Copia simple del pasaporte y del documento de identidad del ciudadano Pedro Martin, expedidos por la República de Argentina.

Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probada la omisión señalada por la solicitante, en el acta de nacimiento de su representada, ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE, al no incluírsele la nacionalidad del padre de esta última; por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida presentada por la ciudadana ZORAIDA ELISABETH ASUAJE, en representación de la ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE.

En consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la omisión de la Nacionalidad del ciudadano PEDRO MARTIN, padre de la ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE, y la cual debe quedar rectificada de la siguiente manera:
“……matrimonio contraido entre los padres de la menor “Melissa Coromoto” Pedro Martin de Nacionalidad Argentina (…omissis...)”.

Queda así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a la ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.321.041, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el N° 179, Folio 193, Tomo 01, de fecha 23 de junio de 1982,

Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ


En el día de hoy, 26 de junio de 2018, siendo las, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ



LEJI/DBA/VN.-



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