Decisión Nº AP31-S-2017-000462 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-04-2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-000462
PartesCARLA MARTINEZ SCHETTINI Y JUAN CARLOS LACA ANGELINO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: CARLA MARTINEZ SCHETTINI y JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.775.325 y V- 12.544.097, respectivamente.-
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: La abogada CRISTINA DEL VALLE NARVAEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.532.611, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARLA MARTINEZ SCHETTINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.775.325; y, el ciudadano ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.711.404, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 51.843, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.544.097.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito presentado el 24 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos CARLA MARTINEZ SCHETTINI y JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.775.325 y V- 12.544.097, respectivamente; asistidos por los abogados CRISTINA DEL VALLE NARVAEZ y ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.532.611 y V- 3.711.404, e inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nros. 44.287 y 51.843, respectivamente.-
Previo a las formalidades administrativas de distribución le fue asignado el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por auto del 26 de enero de 2017, la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley; decretando en consecuencia; la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los solicitantes ciudadanos CARLA MARTINEZ SCHETTINI y JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.775.325 y V- 12.544.097, respectivamente; en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concatenación con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
El 09 de febrero de 2017, compareció la profesional del derecho CRISTINA DEL VALLE NARVAEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.532.611, e inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº 44.287, actuando como apoderada judicial de la ciudadana CARLA MARTINEZ SCHETTINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.775.325, y mediante diligencia consignó poder otorgado por la referida ciudadana, autenticado el 27 de enero de 2017, por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, signado bajo el Nº 14, Tomo N° 7, que riela a los folios 43 al 45 de los libros llevados por dicho ente. Asimismo; aportó un juego de copias fotostáticas de la presente solicitud, con la finalidad que le fueran certificados, lo que fue acordado por este tribunal, por providencia del 13 de febrero de 2017.-
El 15 de febrero de 2018, compareció la profesional del derecho CRISTINA DEL VALLE NARVAEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.532.611, e inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº 44.287, en representación de la peticionante y mediante diligencia dejó constancia que recibió un (1) juego de copias certificadas que le fueron acordadas por auto del 13 de febrero de 2017.-
El 20 de febrero de 2018, compareció el profesional del derecho ARMANDO BONALDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.711.404, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 51.843, actuando en su carácter de apoderado judicial del peticionante ciudadano JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.544.097; y, mediante diligencia consignó poder otorgado por el referido ciudadano autenticado el 13 de febrero de 2017, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 07, Tomo N° 06, de los Libros llevados por dicho organismo. Asimismo; aportó un (01) juego de copias simples constante de cuatro (4) folios útiles de la solicitud y de su auto de admisión, con la finalidad que se procediera a su certificación, lo que fue acordado por este despacho judicial mediante providencia del 21 de febrero de 2017.-
El 22 de mayo de 2017, compareció por ante este despacho judicial el profesional del derecho ARMANDO BONALDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.711.404, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 51.843, actuando como apoderado judicial del peticionante ciudadano JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.544.097; y, mediante diligencia dejó constancia que recibió un (1) juego de copias certificadas.-
El 23 de febrero de 2018, se presentó el profesional del derecho ARMANDO BONALDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.711.404, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 51.843, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.544.097; y, mediante diligencia peticionó en nombre de su mandante se decretara la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y bienes acordada por providencia del 26 de enero de 2017, por cuanto; había transcurrido el lapso legal correspondiente. En razón de lo requerido, este tribunal por providencia del 27 de febrero de 2018, ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana CARLA MARTINEZ SCHETTINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.775.325, con la finalidad de participarle la petición de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, decretada el 26 de enero de 2017. Asimismo; se les instó a los cónyuges indicaran expresamente si existió o no reconciliación entre estos, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los extremos consagrado en el artículo 185-A del Código Civil, una vez constara lo requerido se emitiría el pronunciamiento respectivo. En esta misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada.-
El 01 de marzo de 2018, acudió por ante este despacho judicial la ciudadana CHIARA SCHETTINI DE MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.534.921, en representación de la ciudadana CARLA MARTINEZ SCHETTINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.775.325, asistida por el profesional del derecho ARMANDO BONALDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.711.404, e inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 51.843; y, mediante diligencia peticionó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada el 26 de enero de 2017, por cuanto no existió reconciliación entre los cónyuges. Por providencia del 06 de marzo de 2018, este tribunal instó a la parte solicitante consignara el referido mandato en original o en su defecto en copias certificadas, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 13 de marzo de 2018, compareció la ciudadana CHIARA SCHETTINI DE MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.534.921, en representación de la ciudadana CARLA MARTINEZ SCHETTINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.775.325, asistida por el profesional del derecho ARMANDO BONALDE GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.711.404, e inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 51.843, y mediante diligencia consignó original del instrumento poder otorgado el 21 de septiembre de 2010, por la ciudadana CARLA MARTINEZ SCHETTINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.775.325, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta, bajo el Nº 03, Tomo N° 121. Con vista al mandato otorgado, este tribunal por providencia del 16 de marzo de 2018, instó a la compareciente a consignar poder especial que la acredite para actuar en la presente solicitud, todo en conformidad con la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2014, bajo la ponencia de la magistrada YRIS ARMENIA PEÑA, dado que el poder aportado no contenía autorización para actuar en el presente procedimiento, dada su especial naturaleza.-
El 23 de marzo de 2018, se presentó personalmente la solicitante ciudadana CARLA MARTINEZ SCHETTINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.775.325, asistida por el profesional del derecho CARLOS LISIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 244.089; y, mediante diligencia se dio por notificada del auto de 27 de febrero de 2018. En tal sentido, manifestó expresamente que no hubo reconciliación entre los cónyuges, durante el lapso de separación de cuerpos, por lo que peticionaba se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes acordada por providencia del 26 de enero de 2017.-
Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento en la presente solicitud, con respecto a lo peticionado por los cónyuges, mediante diligencias presentadas el 23 de febrero y 23 de marzo de 2018, se considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no exceden de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, sustentada en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concatenación con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada el 24 de enero del 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARLA MARTINEZ SCHETTINI y JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.775.325 y V- 12.544.097, respectivamente; asistidos por los abogados CRISTINA DEL VALLE NARVAEZ y ARMANDO BONALDE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.532.611 y V- 3.711.404, e inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nros. 44.287 y 51.843, respectivamente; donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE LA CONVERSION EN DIVORCIO.-

°
La separación de cuerpos, es definida por la doctrina como la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados entre sí, en razón de haberse suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo matrimonial que los une. En la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, los cónyuges deben personalmente presentar el escrito de solicitud de separación de cuerpos, llenando los extremos del artículo 189 del Código Civil, indicándose en tal sentido, las circunstancias en que se basa la separación, como lo exige el artículo 190 eiusdem, en concatenación con lo expresado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; cumplido que sea esto; el órgano jurisdiccional competente decretará la separación de cuerpos en los mismos términos planteados. Desde dicha declaración queda suspendida la obligación de cohabitación, señalada en el artículo 137 del referido Código.-
En el caso concreto comparecieron el 24 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; los ciudadanos CARLA MARTINEZ SCHETTINI y JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.775.325 y V- 12.544.097, respectivamente; asistidos por los abogados CRISTINA DEL VALLE NARVAEZ y ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.532.611 y V- 3.711.404, e inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nros. 44.287 y 51.843, respectivamente; y peticionaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; en conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, donde alegaron para sustentar su pretensión, que contrajeron matrimonio civil el 10 de abril de 2015, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 23, correspondiente al año 2015; que establecieron como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización Prados del Este, Avenida Los Jardines, Quinta Ángelus, Caracas; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y, que no adquirieron bienes gananciales, que en razón de numerosas causas y motivos entre ellos, la relación conyugal se hizo insostenible, por lo que requirieron a este órgano jurisdiccional, decretará la separación de cuerpos impetrada, lo que fue acordado mediante decreto del 26 de enero de 2017, con sustento en la normativa invocada, cumpliéndose así con la primera fase del procedimiento.-

°°
Ahora bien; siendo que el 23 de febrero y el 23 de marzo de 2018, comparecieron los abogados ARMANDO BONALDE GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.711.404, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 51.843, en su condición de apoderado judicial del solicitante JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.544.097; y, la ciudadana CARLA MARTINEZ SCHETTINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.775.325, asistida por el profesional del derecho CARLOS LISIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.089; solicitando expresamente la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, decretada por este tribunal mediante providencia del 26 de enero de 2017, alegando el transcurso de un (1) año luego de la separación de cuerpos sin que hubiese reconciliación entre los cónyuges. En razón de lo pretendido se trae a colación lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, que reza:

“… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el orden de ideas expuesto, se puntualiza que la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada previamente, puede ser solicitada conjuntamente por ambos cónyuges o por uno sólo de estos, caso en el cual se procederá a la notificación del otro cónyuge, con el objeto de que manifieste lo que crea conveniente en torno a la solicitud planteada, de no existir oposición a lo requerido, el tribunal la acordará, verificando para ello, el cumplimiento de los extremos dispuestos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esto es; la petición expresa por parte de los conyugues después de decretada la separación de cuerpos, por ante el órgano jurisdiccional; que tengan más de un (1) año de separados de cuerpos; y, que no haya existido durante el tiempo de separación entre ellos la reconciliación; concebida esta como la cohabitación del hombre con la mujer ó viceversa, después que cualesquiera de ellos dejó el domicilio conyugal. En el presente caso el 23 de febrero de 2018, compareció el abogados ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.711.404, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 51.843, en su condición de apoderado judicial del solicitante JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.544.097; y, el 23 de marzo de 2018, la ciudadana CARLA MARTINEZ SCHETTINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.775.325, asistida por el profesional del derecho CARLOS LISIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.089; solicitando expresamente la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, decretada por este tribunal mediante providencia del 26 de enero de 2017, alegando el transcurso de un (1) año luego de la separación de cuerpos sin que hubiese reconciliación entre los cónyuges; siendo que el abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.711.404, e inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 51.843; ostenta poder que lo faculta para representar en el presente procedimiento al solicitante JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.544.097; en todas y cada una de sus incidencias hasta su fase final, como se evidencia del mandato que riela de los folios 21 al 23 del presente expediente, otorgado el 26 de enero de 2017, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 07, Tomo N° 06, de los Libros de autenticaciones llevados por dicho organismo; donde se le autoriza a solicitar la conversión en divorcio en la oportunidad legal; y que compareció personalmente la cónyuge CARLA MARTINEZ SCHETTINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.775.325, asistida por el profesional del derecho CARLOS LISIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.089; se atiende lo peticionado, en armonía con lo establecido en la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2014, bajo ponencia de la magistrada YRIS ARMENIA PEÑA. Así se decide.-

***

DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

Verificados como han sido los extremos de ley en el caso bajo estudio, esto es; la existencia del vínculo conyugal entre los ciudadanos CARLA MARTINEZ SCHETTINI y JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.775.325 y V- 12.544.097, respectivamente; lo que se verifica de la copia certificada del Acta de Matrimonio levantada el 10 de abril de 2015, bajo el Nº 23, Tomo N° I, de los libros correspondientes al año 2015, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que fue soporte de este tribunal para decretar el 26 de enero de 2017, la separación de cuerpos y de bienes, apreciada en conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado, en cuanto a la separación fáctica de cuerpos y no reconciliación durante el transcurso del año siguiente al decreto y no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no queda otra cosa para esta juzgadora que expresar en el presente caso, que se han cumplido los extremos de ley, para declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, decretada por este tribunal el 26 de enero de 2017, peticionada el 23 de febrero de 2018, por el abogados ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.711.404, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 51.843, en su condición de apoderado judicial del solicitante JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.544.097; y, el 23 de marzo de 2018, por la ciudadana CARLA MARTINEZ SCHETTINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.775.325, asistida por el profesional del derecho CARLOS LISIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.089; en acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.-
Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 10 de abril de 2015, por los ciudadanos CARLA MARTINEZ SCHETTINI y JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.775.325 y V- 12.544.097, respectivamente; por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 23, Tomo N° I, de los libros correspondientes al año 2015, que lleva dicho organismo; en los mismos términos expuestos en la solicitud impetrada el 24 de enero de 2017. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, impetrada mediante escrito presentado el 24 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos CARLA MARTINEZ SCHETTINI y JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.775.325 y V- 12.544.097, respectivamente; asistidos por los abogados CRISTINA DEL VALLE NARVAEZ y ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.532.611 y V- 3.711.404, e inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nros. 44.287 y 51.843, respectivamente; en acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 10 de abril de 2015, por los ciudadanos CARLA MARTINEZ SCHETTINI y JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.775.325 y V- 12.544.097, respectivamente; por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 23, Tomo N° I, de los libros correspondientes al año 2015; en los mismos términos expuestos en la solicitud impetrada el 24 de enero de 2017.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes. Asimismo; se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.

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