Decisión Nº AP31-S-2018-001376 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-10-2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-001376
PartesFATIMA FERNANDEZ DE DA SILVA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.755.532.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: FATIMA FERNANDEZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.755.532.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JESUS RIVAS GULIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.366.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-001376

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana FATIMA FERNANDEZ DE DA SILVA, representada por la abogada en ejercicio MARIA JESUS RIVAS GULIAS, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 515, Folio Nº 282, de fecha 25 de septiembre de 1967, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en ese sentido manifiesta la solicitante, que se incurrió en un error material a saber: Se asentó el primer apellido de su padre como FERNANDEZ, terminado en “Z”, siendo lo correcto FERNANDES, terminado en “S”, y el segundo apellido de su madre al colocar “DE ABREU” siendo lo correcto “PEREIRA” tal como se evidencia en sus Actas de Nacimiento, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2018, este Tribunal INSTA a la solicitante a consignar copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 26 de abril de 2018, compareció la ciudadana FATIMA FERNANDEZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.755.532, asistida por la Abogada MARIA JESUS RIVAS GULIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.366, mediante diligencia consignó copia de su cédula de identidad.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS o EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó emplazar a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 05 de junio de 2018, compareció la ciudadana FATIMA FERNANDEZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.755.532, asistida por la Abogada MARIA JESUS RIVAS GULIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.366, mediante diligencia solicitó le sea librado Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación, asimismo consignó fotostatos a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente en esta misma fecha retiró cartel de emplazamiento.
El día 28 de junio de 2018, compareció la ciudadana FATIMA FERNANDEZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.755.532, asistida por la Abogada MARIA JESUS RIVAS GULIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.366, mediante diligencia consignó publicación en el diario EL NACIONAL a los fines de ley. Igualmente mediante nota de Secretaría de esta misma fecha, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, acordada mediante auto de admisión de fecha 18 de mayo de 2018.
En fecha 17 de julio de 2018, comparecieron las ciudadanas ODILIA BIBIANA DE NOBREGA DE SOARES y MARIA FERNANDA CASTILLO CUEVAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V- 7.992.693 y V- 22.382.440, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 01 de agosto de 2018, la Abogada EDITH TACHON, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consideró que la presente solicitud cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, motivo por el cual nada tiene que objetar en la presente solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido manifiesta la solicitante que en la mencionada Acta de Nacimiento Nº 515, Folio Nº 282, de fecha 25 de septiembre de 1967, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en los siguientes error materiales al asentar el primer apellido de su padre como FERNANDEZ, terminado en “Z”, siendo lo correcto FERNANDES, terminado en “S”, y el segundo apellido de su madre al colocar “DE ABREU” siendo lo correcto “PEREIRA” tal como se evidencia en sus Actas de Nacimiento.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 515, Folio Nº 282, de fecha 25 de septiembre de 1967, de la ciudadana FATIMA FERNANDEZ DE DA SILVA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 751, emanada por Oficina del Registro Civil / Inmobiliario / Comercial / Notarial de Ribeira Brava, Portugal, y debidamente apostillado en fecha 19 de abril de 2011, correspondiente al ciudadano JOSE FERNANDES, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Original de Datos Filiatorios, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz, correspondiente al ciudadano JOSE FERNANDES, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 755, emanada por Oficina del Registro Civil / Inmobiliario / Comercial / Notarial de Ribeira Brava, Portugal, y debidamente apostillado en fecha 19 de abril de 2011, correspondiente a la ciudadana ANGELINA PEREIRA, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Original de Datos Filiatorios, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz, correspondiente a la ciudadana ANGELINA PEREIRA, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara
• Testimoniales de las ciudadanas ODILIA BIBIANA DE NOBREGA DE SOARES y MARIA FERNANDA CASTILLO CUEVAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V- 7.992.693 y V- 22.382.440, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE FERNANDES, ANGELINA DE FERNANDEZ y FATIMA FERNANADEZ DE DA SILVA, la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.


MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante que en la mencionada Acta de Nacimiento Nº 515, Folio Nº 282, de fecha 25 de septiembre de 1967, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en los siguientes error materiales al asentar el primer apellido de su padre como FERNANDEZ, terminado en “Z”, siendo lo correcto FERNANDES, terminado en “S”, y el segundo apellido de su madre al colocar “DE ABREU” siendo lo correcto “PEREIRA” tal como se evidencia en sus Actas de Nacimiento.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 515, Folio Nº 282, de fecha 25 de septiembre de 1967, peticionada por la ciudadana FATIMA FERNANDEZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.755.532.
SEGUNDO: se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 515, Folio Nº 282, de fecha 25 de septiembre de 1967, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en los siguientes términos donde se lee: “FERNANDEZ”, debe leerse: “FERNANDES”, que es lo correcto y donde se lee: “DE ABREU” debe leerse “PEREIRA”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Nº 515, Folio Nº 282, de fecha 25 de septiembre de 1967, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________________ Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,


MILAGROS ADELLAN



En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


MILAGROS ADELLAN


Exp. Nº AP31-S-2018-001376
**IGC/JS/AP

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