Decisión Nº AP31-S-2015-007038 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-06-2017

Número de expedienteAP31-S-2015-007038
Fecha20 Junio 2017
PartesSOLEPNI MILDRED JARA FLORES Y JESUS EDUARDO BENAVIDES,
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2015-007038
SOLICITANTES: SOLEPNI MILDRED JARA FLORES y JESUS EDUARDO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.526.298 y V-18.191.933, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BONNYE ANDREA RODIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 213.991.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos; presentado por los ciudadanos SOLEPNI MILDRED JARA FLORES y JESUS EDUARDO BENAVIDES, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de noviembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Santa Barbará, del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 103, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Establecieron su domicilio conyugal en el sector 2, vereda 3, casa número 3, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 27 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 02 de agosto de 2016, compareció el ciudadano JESUS EDUARDO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad número V-16.526.298 asistido por la abogada ANDREA DE JESUS BENAVIDES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 247.808, con la finalidad de otorgarle Poder Apud-Acta. En esta misma fecha la abogada antes mencionada en su carácter de apoderada del solicitante, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y que notifique a la ciudadana SOLEPNI MILDRED JARA FLORES de la presente solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2016, se dictó auto ordenando notificar a la ciudadana SOLEPNI MILDRED JARA FLORES, a fin de que comparezca por ante este Tribunal. Asimismo se libro la respectiva boleta.
En fecha 27 de octubre de 2016, presento diligencia la Abogada ANDREA DE JESUS BENAVIDES, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el número 247.808, mediante la cual solicita que se pronuncie en la solicitud de la conversión en divorcio.
En fecha 03 de noviembre de 2016, se dictó instando a la representación del ciudadano JESUS EDUARDO BENAVIDES, a gestionar lo necesario en la unidad de alguacilazgo para realizar la notificación de la ciudadana SOLEPNI MILDRED JARA FLORES. Se procedió a librar boleta de notificación al ciudadano antes mencionado.
En fecha 01 de junio de 2017, compareció la ciudadana SOLEPNI MILDRED JARA FLORES, titular de la cédula de identidad número V-18.191.933 asistida por la abogada ANDREA DE JESUS BENAVIDES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 247.808, con la finalidad de otorgarle Poder Apud-Acta. En esta misma fecha la abogada antes mencionada en su carácter de apoderada de la solicitante, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 21 de julio de 2015 y decretada por este Juzgado el día 27 de julio de 2015, En fecha 02 de agosto de 2016, compareció el ciudadano JESUS EDUARDO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad número V-16.526.298, asistido por la abogada ANDREA DE JESUS BENAVIDES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 247.808, mediante la cual consignó diligencia en la que solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Y en fecha 01 de junio de 2017, compareció la abogada ANDREA DE JESUS BENAVIDES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 247.808, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOLEPNI MILDRED JARA FLORES, titular de la cédula de identidad número V-18.191.933, con la finalidad de otorgarle Poder Apud-Acta. De igual forma la abogada antes mencionada en su carácter de apoderada de la solicitante, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido más de un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 27 de julio de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos SOLEPNI MILDRED JARA FLORES y JESUS EDUARDO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.526.298 y V-18.191.933, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el 18 de noviembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Barbará, del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las ________ horas y ___________ minutos de la mañana (_________ a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

44444ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ










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