Decisión Nº AP31-S-2015-011864 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-03-2017

Número de sentenciaS-N
Fecha13 Marzo 2017
Número de expedienteAP31-S-2015-011864
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesPATRICIA MARCELA CABALLERO DE NARANJO
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 206° y 158°

SOLICITANTE: PATRICIA MARCELA CABALLERO DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.968.417.
ABOGADO ASISTENTE: LEIRO RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.253.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-011864
SENTENCIA DEFINITIVA.-
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana PATRICIA MARCELA CABALLERO DE NARANJO, debidamente asistida por el abogado LEIRO RUIZ, , anteriormente identificados, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy (Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 22 de Julio del año 1981, pues alega la solicitante que en la referida Acta de Matrimonio se le identificó con el numero de cédula: “Nº 5.968.517”, siendo esto incorrecto, por cuanto se encuentra identificada con el numero de cédula: “N 5.968.417” que es lo correcto.
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se ordenó librar cartel.
En fecha 17 de Mayo de 2016, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado y mediante diligencia retiró Cartel de Notificación.-


Asimismo, en fecha 23 de Noviembre de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: KAIROVA DISLAY SUAREZ VIVAS y OSCAR JOSE LEON.
En fecha 05 de Octubre de 2016 compareció el abogado LEIRO RUIZ, anteriormente identificado y consignó ejemplar de Cartel librado por el Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2016.
En fecha 11 de Enero de 2017, compareció la ciudadana PATRICIA MARCELA CABALLERO DE NARANJO, debidamente asistida por el abogado LEIRO RUIZ, anteriormente identificados y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para proceder a librar la respectiva boleta de notificación al fiscal del ministerio publico.
Asimismo, en fecha 17 de noviembre de 2016 mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación dirigida a la Representación Judicial del Ministerio Público, de acuerdo a lo ordenando en auto de fecha 23 de Febrero de 2016.
Mediante Nota de Secretaria de fecha 18 de Enero de 2017, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público ordenada mediante auto de admisión de fecha 23 de Febrero de 2016.
Así las cosas, en fecha 27 de Enero de 2017, el ciudadano Miguel Villa actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalia Nº 99 del Ministerio Publico.-
-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 167, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy (Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 22 de Julio del año 1981, donde se evidencia el error al identificar con el numero de cédula a la solicitante de la siguiente manera pues donde se dice “…Nº 5.968.517…”, deberá decir …“Nº 5.968.417…”, que es lo correcto y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: PATRICIA MARCELA CABALLERO DE NARANJO.

MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Matrimonio N° 167, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 22 de Julio del año 1981, correspondiente a la ciudadana PATRICIA MARCELA CABALLERO DE NARANJO, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana PATRICIA MARCELA CABALLERO DE NARANJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.968.417.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 167, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 22 de Julio del año 1981, correspondiente a la ciudadana PATRICIA MARCELA CABALLERO DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.968.417. En consecuencia, donde se evidencia el error al identificar la Cédula de identidad pues donde se lee “…Nº 5.968.517…”, debe leerse “…“Nº 5.968.417…”, que es lo correcto, se ordena corregirlo.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 167, de fecha 22 de Julio de 1981, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

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