Decisión Nº AP31-S-2017-007267 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-04-2018

Fecha27 Abril 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-007267
Número de sentenciaPJ0072018000052
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesROSANA ROCA
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-007267
SOLICITANTE: ciudadana ROSANA ELOISA ROCA DE LA PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.921.681.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ciudadano HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 05 de diciembre de 2017, por la ciudadana ROSANA ELOISA ROCA DE LA PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.681, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497, se admitió por auto el 06 de marzo de 2018, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada su acta de nacimiento, signada con el Nº 2787, año 1973, inscrita ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que en la misma se cometió un error al transcribir el nombre de su madre como “ELOISA DE LA PUENTE DE ROCA”, cuando debía aparecer “ELOISA FUENTES BONALDE”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELOISA FUENTES BONALDE; 2.- Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSANA ELOISA ROCA DE LA PUENTE; 3.-Datos filiatorios de la ciudadana ELOISA FUENTES BONALDE, documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
Igualmente consignó copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas ELOISA FUENTES BONALDE y ROSANA ELOISA ROCA DE LA PUENTE, y copia simple del oficio Nº 1.074-N/2011, de fecha 15 de septiembre de 2011, emanado de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como de la resolución dictada en la misma fecha, por la referida autoridad. Documentos que al no haber sido impugnados en autos, se tienen como fidedignos conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el acta de nacimiento Nº 1365, Folios 422 al 432, Libro 03, del año 1949, fue objeto de rectificación según consta de la nota marginal que cursa al vuelto de la misma, en virtud a la decisión administrativa dictada por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 15 de septiembre de 2011, en los siguientes términos: “…1) El nombre correcto de la presentada es: ELOISA; 2) El Nombre y Apellido correcto del Progenitor es: MANUEL FUENTES REY; y 3) Los Nombres y Apellidos Correctos de la Progenitora son: ELOISA MARIA BONALDE DE FUENTES; y no como erróneamente aparecen, según consta de Oficio Nº 1074-N/2011 recibido en esta oficina en fecha 19-09-2011.- Maturín 26-09-2011 (Estampada por la Abg. Priscila Páez) La Registradora Principal (Fdo. Ilegible)…”, información que corresponde con los datos contenidos en la Certificación de Datos Filiatorios de fecha 22/11/2011, de la ciudadana ELOISA FUENTES BONALDE, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por lo que queda demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es ELOISA FUENTES BONALDE. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 2787, de fecha treinta (30) de octubre de 1973, inscrita ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice “ELOISA DE LA PUENTE DE ROCA”, debe decir “ELOISA FUENTES BONALDE, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA

LA …/…

…/…SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y nueve de la tarde (2:59 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FPG/Fidel

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