Decisión Nº AP31-S-2018-000319 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-02-2018

Fecha16 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000319
Número de sentenciaPJ0152018000050
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesGONZALO JAVIER RAMIREZ QUINTERO, CLAUDIA ISABEL RAMIREZ QUINTERO ALVARO GONZALO RAMIREZ QUINTERO Y RICARDO JESUS DUBOIS RAMIREZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-000319
SOLICITANTES: GONZALO JAVIER RAMIREZ QUINTERO, CLAUDIA ISABEL RAMIREZ QUINTERO ALVARO GONZALO RAMIREZ QUINTERO y RICARDO JESUS DUBOIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.970.886, V-6.970.887, V-4.772.381, V-26.344.739, respectivamente.
ABOGADAS APODERADAS: NHAIKELLY ALEJANDRA SALAZAR BLANCO y MARIA INES RAMIREZ BAEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.675 y 138.229.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Presentado el escrito de solicitud en fecha 18 de enero de 2018, por las abogadas NHAIKELLY ALEJANDRA SALAZAR BLANCO y MARIA INES RAMIREZ BAEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.675 y 138.229, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GONZALO JAVIER RAMIREZ QUINTERO, CLAUDIA ISABEL RAMIREZ QUINTERO, ALVARO GONZALO RAMIREZ QUINTERO y RICARDO JESUS DUBOIS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.907.886, V-6.970.887, V-4.772.381 y V-26.344.739, respectivamente, introdujeron escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en el cual solicitó se le declare a ellos, como Únicos y Universales Herederos de los De Cujus, ciudadanos GONZALO JOSE RAMIREZ CUBILLAN, MARIA EUGENIA DE LA COROMOTO RAMIREZ QUINTERO, LIDA ISABEL RAMIREZ QUINTERO, DILMA QUINTERO DE RAMIREZ, quienes en vida fueran venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-929.260,V-4.767.804, V-V-5.301.129 y V-999.676.
Visto lo anunciado por la parte solicitante señalada en su escrito que:
“El día once (11) de febrero de 2009, falleció Ab-Intestato, GONZALO JOSE RAMIREZ CUBILLAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula identidad N° V-969.260.
El día 03 de junio de 2009, falleció Ab-Intestato: MARIA EUGENIA DE LA COROMOTO RAMIREZ QUINTERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº4.767.804.
El día 03 de agosto de 2011, falleció Ab-Intestato: LIDA ISABEL RAMIREZ QUINTERO, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.301.129.
El día 10 de julio de 2016, falleció Ab-Intestato: DILMA QUINTERO DE RAMIREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-999.676
Ahora bien, de la revisión de la documentación traída a los autos por la solicitante, este Tribunal señala: establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (Fin de la cita textual).
La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada que la ciudadanos GONZALO JAVIER RAMIREZ QUINTERO, CLAUDIA ISABEL RAMIREZ QUINTERO, ALVARO GONZALO RAMIREZ QUINTERO y RICARDO JESUS DUBOIS RAMIREZ, antes identificados, no acompañaron a la solicitud todos los documentos públicos que la justifiquen, ya que no existen pruebas y que no se puede tramitar la solicitud de Declaración de Únicos Universales con distinguidos De Cujus a la vez ,que debe ser uno a uno ; hecho éste que debe ser suficientemente justificado al Tribunal para determinar la procedencia o no de la Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada, y en el caso que nos ocupa no fue consignada ninguno de los documentos las cuales están señalada en el escrito de solicitud, es por lo que este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.

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