Decisión Nº AP31-S-2016-008934 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-01-2017

Fecha27 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-008934
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesYSMEILER YORGELINA LUZARDO GOMEZ
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: YSMEILER YORGELINA LUZARDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.078.237.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.241.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-008934
SENTENCIA DEFINITIVA.-
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSMEILER YORGELINA LUZARDO GOMEZ, anteriormente identificados, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de Abril del año 2016, pues alega la solicitante que en la referida Acta de Defunción dice que el padre tenia (2) hijas: “YSMEILER YORGELINA LUZARDO GOMEZ y MAGDAMELIS BETSABE LUZARDO GOMEZ”, siendo esto incorrecto, ya que para el momento del fallecimiento del padre debió decir, que tuvo (4) hijos identificados como: “JOSE VALERIO LUZARDO GOMEZ, LUIS ALBERTO LUZARDO GOMEZ, YSMEILER YORGELINA LUZARDO GOMEZ y MAGDAMELIS BETSABE LUZARDO GOMEZ” que es lo correcto.
Por auto de fecha 6 de Noviembre de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se ordenó librar cartel.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, el abogado LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para proceder a la librar la respectiva boleta de notificación al fiscal del ministerio publico.
Asimismo, en fecha 17 de noviembre de 2016 mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación dirigida a la Representación Judicial del Ministerio Público, de acuerdo a lo ordenando en auto de fecha 6 de Noviembre de 2016.
Seguidamente, en fecha 21 de Noviembre de 2016 el abogado LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó escrito de evacuación de testigos y retiró cartel de emplazamiento.
En fecha 23 de Noviembre de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MAGLY PALMA y FIDENCIO RAFAEL PEREZ.
Asimismo, en fecha 12 de Diciembre de 2016 compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó ejemplar de Cartel librado por el Tribunal en fecha 8 de Diciembre de 2016.
En fecha 13 de Diciembre de 2016, fue consignada diligencia suscrita por la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL PROVISORIA CENTESIMA OCTAVA (78º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se dio por notificada del contenido de las actuaciones y que se mantendrá vigilante de todas y cada una de las distintas etapas que se desarrollen hasta su conclusión con la sentencia definitiva.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del acta de Defunción Nº 082, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de Abril del año 2016, correspondiente al De cujus JOSE ALBERTO LUZARDO LEON, donde se evidencia el error al identificar a los hijos del De Cujus pues donde se lee “…YSMEILER YORGELINA LUZARDO GOMEZ y MAGDAMELIS BETSABE LUZARDO GOMEZ…”, debe leerse “…“JOSE VALERIO LUZARDO GOMEZ, LUIS ALBERTO LUZARDO GOMEZ, YSMEILER YORGELINA LUZARDO GOMEZ y MAGDAMELIS BETSABE LUZARDO GOMEZ” …”, que es lo correcto y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE VALERIO LUZARDO GOMEZ, LUIS ALBERTO LUZARDO GOMEZ, YSMEILER YORGELINA LUZARDO GOMEZ y MAGDAMELIS BETSABE LUZARDO GOMEZ.
Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE VALERIO LUZARDO GOMEZ, LUIS ALBERTO LUZARDO GOMEZ, YSMEILER YORGELINA LUZARDO GOMEZ y MAGDAMELIS BETSABE LUZARDO GOMEZ.
- II -
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de defunción N° 082, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 8 de Abril 2016, correspondiente al De cujus JOSÉ ALBERTO LUZARDO LEÓN, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana YSMEILER YORGELINA LUZARDO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.078.237.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 082, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de Abril de 2016, correspondiente al De Cujus JOSÉ ALBERTO LUZARDO LEÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.067.459. En consecuencia, donde se evidencia el error al identificar a los hijos del De Cujus pues donde se lee “…YSMEILER YORGELINA LUZARDO GOMEZ y MAGDAMELIS BETSABE LUZARDO GOMEZ…”, debe leerse “…“JOSE VALERIO LUZARDO GOMEZ, LUIS ALBERTO LUZARDO GOMEZ, YSMEILER YORGELINA LUZARDO GOMEZ y MAGDAMELIS BETSABE LUZARDO GOMEZ…”, que es lo correcto, se ordena corregirlo.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal Central del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción Nº 082, de fecha 08 de Abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO

En esta misma fecha, siendo las 1:00p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO
EXP. AP31-S-2016-008934
AAML/mvs/Brayan A.-

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