Decisión Nº AP31-S-2017-003672 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-08-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-003672
Fecha03 Agosto 2017
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesCARLA BERNARDETE PEDROSA SANTOS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-003672
SOLICITANTE: CARLA BERNARDETE PEDROSA SANTOS, extrajera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número E-81.647.773.
APODERADA JUDICIAL: ANNA MARIA VENEGAS PATANIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 163.169.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARLA BERNARDETE PEDROSA SANTOS, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.647.773, asistida por la abogada ANNA MARIA VENEGAS PATANIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 163.169, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el extinto Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal (hoy, Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) acta No. 25, folio 25 y su vuelto de fecha 10 de julio 1992, alegando que en dicha acta se cometieron tres errores PRIMERO: en el nombre del padre de su esposo se colocó “BENITO RAMON ZALAZAR” siendo lo correcto “BENITO BRITO SALAZAR”, SEGUNDO: en el nombre de la madre de su esposo se transcribió erróneamente el segundo nombre y se omitió el apellido de casada se colocó “ZENOVIA DEL VALLE ZABALETA” siendo lo correcto “ZENOBIA ZABALETA LUNA DE BRITO” TERCERO en la transcripción de sus datos personales se colocó “DE NACIONALIDAD VENEZOLANA” siendo lo correcto “de nacionalidad PORTUGUESA”.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por ante el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Benito Brito Salazar.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Carlos Enrique Brito Zabaleta, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
4.-Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Zenobia Zabaleta Luna de Brito.
5.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Carlos Enrique Brito Zabaleta, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.
6.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Carla Bernardete Pedrosa Santos, emitida por ante el Registro Civil de Estarreja.
7.- Copia simple del pasaporte de la ciudadana Carla Bernardete Pedrosa Santos.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 25, folio 25, del año 1992, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice y se lee BENITO RAMÓN ZALAZAR decir y leerse: “ BENITO BRITO SALAZAR”, asimismo donde dice y se lee: ZENOVIA DEL VALLE ZABALETA debe decir y leerse ZENOBIA ZABALETA LUNA DE BRITO” y donde dice NACIONALIDAD VENEZOLANA debe decir y leerse “DE NACIONALIDAD PORTUGUESA”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registro Principal, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Nelly

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