Decisión Nº AP31-S-2018-002219 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-07-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-002219
Fecha17 Julio 2018
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.538.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado el 02 de abril de 2.018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la profesional del derecho ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.538.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103; en donde se expresó:

“(…) Mi poderdante CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR suficientemente identificado supra, nació en la Ciudad de Caracas el día 31 de mayo del año 1997, habiendo sido presentado por su padre, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distirto Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 27 de junio de 1977, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nro. 913, que anexo en Original, constate de 4 folios útiles marcada con la letra “B”, la cual está legalizada y apostillada por las autoridades venezolanas correspondientes.

Como fue expuesto anteriormente, la presentación de aquel nacimiento del niño, llamado CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, hoy mi representado, la hizo su padre, el ciudadano ALEJANDRO JOSE REQUENA CADIZ, hoy fallecido, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 674.743, de cuarenta y tres (43) años, de profesión Abogado, tal y como se puede apreciar en la ya referida Acta de Nacimiento marcada con la letra “B”, quien se encuentra fallecido, ocurriendo su deceso en fecha 05-10-2017, según se videncia del Acta de defunción Nro. 839 de fecha 14-10-2007, que se anexa constante de 1 folio útil, marcada con la letra “C”.

Pero es el caso, ciudadano (a) Juez (a) que por un error de fondo involuntario cometido por el funcionario que levantó el acta de Nacimiento supra señalada, el nombre de la madre de mi mandante, que quedó registrado originalmente y erróneamente como YAMILEH ABUNASSAR DE REQUENA (errado e incompleto), quien era casada, de treinta y tres años de edad, economista, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, venezolana, no se corresponde con el nombre correcto que tenía la referida madre, ya que el Nombre Real y Correcto de la progenitora o madre de mi representado que debía haberse registrado era: JAMILEH VICTORIA ABUSSAR DE REQUENA, así como en la referida acta de nacimiento viciada de dicho error, tampoco se registró el número de cédula de la referida progenitora, que era: V- 1.617.745, siendo este error en el nombre y omisión de la cédula de identidad que se delata, errores que afectan el fondo del acta y que pueden ocasionarle problemas legales a mi representado toda vez que al momento de tramitar mi representado, la expedición de cédula por ante el Consulado de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela, dicha acta de nacimiento fue rechazada por dichas autoridades, por haber detectado dichos errores. Se anexa al presente escrito, la copia certificadas del acta de nacimiento de la madre de mi representado, ciudadana JAMILEH VICTORIA ABUSSAR DE REQUENA y copia de la cédula de identidad de la referida ciudadana, como otra prueba legítima más donde se evidencia su nombre correcto, marcada con la letra “D” constante de 7 folios útiles. En este mismo orden de ideas, es menester reiterarle a este (a) Jurisdicente, que por este error de fondo en el nombre y omisión de su número de cédula de identidad, en el Acta de nacimiento de mi representado, la referida Acta de nacimiento, legalizada y apostillada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, no ha sido convalidada por las autoridades del Consulado de la República de Colombia en Venezuela.
Por todo lo antes expuesto y dado el error de fondo y la omisión cometidos en el acta de Nacimiento, como es transcribir en forma errónea e incompleta el nombre de la madre o progenitora de mi representado y también omitir el número de su cédula de identidad, lo cual vicia el ACTA DE NACIMIENTO y constituye un error que AFECTA EL CONTENIDO DEL FONDO de la misma; es por lo que siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, le solicito a este (a) Juzgador (a), proceda por la vía judicial a la rectificación de la referida Acta de Nacimiento, y en consecuencia se corrija el nombre de la madre o progenitora de mi representado y se incluya el número de su cédula, por lo que el nombre correcto de la madre de mi representado es JAMILEH VICTORIA ABUSSAR DE REQUENA y su cédula de identidad es V- 1.617.745, subsanado así, el error y la omisión aquí denunciados, y se ordene a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota al margen del Acta de Nacimiento reformada, Nro. 913, inscrita en fecha 27 de junio de 1977…”. (Cursiva y subrayado del Tribunal).-

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución correspondió el conocimiento a este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada el 02 de abril de 2.018, por la profesional del derecho ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.538.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103, que la recibió el 03 de abril de 2.018; y, por providencia del 11 de abril de 2.018, procedió a su admisión en conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil; ordenando en consecuencia; la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias”, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la solicitud incoada, para que comparecieran por ante el tribunal en el término de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que del cartel se tenga en actas, con la finalidad que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo; se ordenó la notificación del Ministerio Público, atendiendo lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, para que emitiera la opinión fiscal en el caso concreto, concediendo en tal sentido un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del cumplimiento del acto comunicacional, con la advertencia que cumplidos que fuesen los trámites, lapso y término dispuestos, se procedería a dictar la sentencia correspondiente. En esa misma fecha se libró el referido cartel y se solicitaron los fotostatos correspondientes para proceder a librar la boleta de notificación a la Vindicta Pública.-
El 30 de abril de 2.018, compareció la profesional del derecho ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.538.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103; y, mediante diligencia solicitó la corrección del cartel librado, al delatar error material en la identificación de la progenitora de su representado, específicamente en su número de cédula de identidad, asimismo; consignó los fotostatos requeridos para librar la boleta ordenada a la Vindicta Pública. Solicitud que fue tramitada mediante providencia del 04 de mayo de 2.018, oportunidad en la que se ordenó la impresión de uno nuevo cartel con la respectiva corrección y se libró el acto comunicacional acordado al Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante consignación del 25 de mayo de 2.018, efectuada por el ciudadano JOSÉ FELIX DURAN, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta librada al Ministerio Público, consignando un ejemplar del mismo tenor debidamente recibida, firmada y sellada en esa misma fecha, por la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares.-
El 25 de mayo de 2.018, compareció la profesional del derecho ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.538.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103; y, mediante diligencia dejó constancia haber retirado el nuevo cartel de emplazamiento. Librado el 04 de mayo de 2.018.-
Mediante diligencia del 06 de junio de 2.018, compareció la profesional del derecho ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.538.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103; y, manifestó que el diario “Ultimas Noticias” tenía sin sistema desde hacía quince (15) días, lo que se le precisó era indefinido o hasta nuevo aviso, por lo que peticionaba para evitar paralizar el presente procedimiento, se librara nuevo cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nacional”. Solitud que fue tramitada mediante providencia del 11 de junio de 2.018, oportunidad en la que se ordenó la reimpresión del cartel de emplazamiento librado el 04 de mayo de 2.018, para que fuese publicado en el referido diario; retirado por la indicada apoderada judicial el 19 de junio de 2.018.-
El 25 de junio de 2.018, compareció el ciudadano ROBERT ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.118.645, en su condición de Mensajero de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares; y, consignó escrito suscrito por la abogada EDITH TACHÓN, en su condición de Fiscal Provisoria del referido organismo; donde expresó que revisadas las actas procesales que conformaban el presente expediente, constató que cursaban copia de los documentos que respaldan la información aportada por el peticionante, de donde se desprendía, que la solicitud se adecuaba a los supuestos y requisitos exigidos por Ley, motivo por el cual no tenía objeción que formular, quedando a la espera que este Tribunal, realizara las actuaciones pertinentes.-
Mediante diligencia del 27 de junio de 2.018, compareció la profesional del derecho ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.538.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103; y, consignó cartel publicado en el diario “EL NACIONAL” el 22 de junio de 2.018, fijado en la cartelera de este juzgado en esa misma fecha, tal como se evidencia de la constancia efectuada por la Secretaria del juzgado.
Por providencia del 13 de julio de 2.018, este tribunal observó que se dio cumplimiento a lo ordenado mediante providencia del 11 de abril de 2.018, esto era; la publicación, consignación y fijación del cartel librado en autos, la notificación acordada al Ministerio Público, en razón de ello; y, vencidos como se encontraban los lapsos procesales dispuestos en el caso concreto, fijó oportunidad para decidir en el presente asunto, en conformidad con lo preceptuado en los artículos 7, 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.-
Estando dentro de la oportunidad fijada, este tribunal considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Registro Civil, siendo que el presente asunto trata de una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 02 de abril de 2.018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la profesional del derecho ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.538.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer del referido asunto en primer grado de conocimiento. Así se establece.-

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DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 02 de abril de 2.018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la profesional del derecho ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.538.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103.-
Para sustentar la pretensión señala la referida profesional del derecho, que en el ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 913, levantada el 27 de junio de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital; donde se hizo constar el nacimiento de su representado, se incurrió en omisiones y error material al asentar los datos de su progenitora, pues; se asentó su nombre como: YAMILEH ABUNASSAR DE REQUENA, siendo que afirma lo correcto es: JAMILEH VICTORIA ABUSSAR DE REQUENA, titular de la cédula de identidad V- 1.617.745, lo que soporta en la documentación que acompañó al escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, por lo expuesto requiere se corrija o rectifique el acta de nacimiento indicada en los términos solicitados.-

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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

La representación fiscal en el caso concreto emitió el 25 de junio de 2018, su opinión en los términos que siguen:

“…Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nro. AP31-S-2018-002219, contentivo de la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Requena Abunassar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.402.103, este Despacho Fiscal constató que riela al presente asunto copia de los documentos que respaldan la información aportada por la solicitante, de donde se desprende, que la presente solicitud se adecua a los supuestos y requisitos exigidos de Ley, motivo por el cual no tiene objeción que formular, quedando esta Representación Fiscal a la espera que este Digno Tribunal, realice las actuaciones pertinentes…”. (Cursiva y Resaltado por el Tribunal).-

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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

°
Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:

° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.

° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.

Asimismo indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:

° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.

° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

° La filiación o matrimonio indicado en la partida.-

Cuando se constate uno de los supuestos explanados y previo cumplimiento del trámite de Ley por ante el órgano jurisdiccional, deberá atenderse la solicitud de rectificación, ordenando en consecuencia; la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia.

Sobre la facultad para peticionar la rectificación de actas del estado civil, estableció el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil, que:

“Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.”.-

°°
En el caso concreto se observa, que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 913, levantada el 27 de junio de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital; impetrada el 02 de abril de 2.018, por la profesional del derecho ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.538.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103; se persigue su corrección con respecto a las omisiones y errores materiales delatados con respecto a los datos de identificación de la progenitora de su representado, pues; se asentó su nombre como: YAMILEH ABUNASSAR DE REQUENA, siendo que afirma lo correcto es: JAMILEH VICTORIA ABUSSAR DE REQUENA, titular de la cédula de identidad V- 1.617.745, de donde determina este tribunal la legitimación que ostenta el referido ciudadano para iniciar el presente procedimiento. Así se decide.-
Ahora bien; para demostrar la certeza de lo alegado, se acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos como fundamentales:

°.- Original del PODER ESPECIAL autenticado el 20 de marzo de 2.018, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 24, Tomo N° 38, que riela del Folio 82 al 84; conferido por el ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103; a la profesional del derecho ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.538.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773; de donde se verifica el carácter que se arroga la referida abogada para actuar en el presente procedimiento, por lo que este tribunal lo aprecia en conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

°.- Copia fotostática de la CÉDULA DE IDENTIDAD del ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103. De dicha copia simple se constata la identidad que afirma el solicitante, por lo que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el N° 913, levantada el 27 de junio de 1.977, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida el 16 de octubre de 2.017, donde se asentó el nacimiento de un niño que lleva por nombre “CARLOS ALBERTO”, que nació el 31 de mayo de 1.977, que es hijo de ALEJANDRO JOSÈ REQUENA y de la ciudadana YAMILEH ABUNASSAR DE REQUENA; siendo que se afirma que se incurrió en un error material y omisión en la referida acta, sobre la que recae la petición de rectificación, en lo que se refiere a la identificación de la madre del presentado, pues; sostiene el peticionante el nombre correcto es: JAMILEH VICTORIA ABUSSAR DE REQUENA; quien es además titular de la cédula de identidad Nº V- 1.617.745, este tribunal le otorga pleno valor probatorio al referido instrumento por ser fundamental al proceso y guardar relación con lo alegado en la solicitud, a tenor de lo previsto en los artículos 429 y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

°.- Copia Certificada expedida el 13 de abril de 2.015, del ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el N° 968, levantada el 1° de noviembre de 1.943, por ante el Registrador Principal del Estado Táchira, donde se asentó el nacimiento de una niña que lleva por nombre “JAMILEH VICTORIA”, que nació el 30 de octubre de 1.943, este tribunal le otorga pleno valor probatorio al referido instrumento por ser fundamental al proceso y guardar relación con lo alegado en la solicitud, a tenor de lo previsto en los artículos 429 y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

°.- Copia fotostática de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana JAMILEH VICTORIA ABUSSAR DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.617.745, que nació el 30 de octubre de 1943. De dicha copia simple se constata la identidad que afirma el solicitante de su progenitora, que se corresponden sus datos con los que reposan en su acta de nacimiento, por lo que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Original del ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida el 14 de octubre de 2.007, signada bajo el N° 839, levantada el 06 de octubre de 2.007, por ante la Jefatura civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se asentó la defunción del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ REQUENA CADIZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 674.743; y, estuvo casado con la ciudadana JAMILEH ABUNASSAR de REQUENA, que sus hijos son Rubén, José Alejandro, Fernando, Zulay, José Rafael, Alejandro E. y “Carlos”; Original del REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), signado con el N° J-29645855-3, expedido el 04 de septiembre de 2.008, por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Original del CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, signado con el N° 0619544, expedido el 09 de febrero de 2.009, por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Original de FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, signado con el N° 0096908, N° de Expediente 082306, expedido el 25 de septiembre de 2.008, por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, documentales relativas a la Sucesión del de cujus padre del solicitante, este tribunal les otorga pleno valor probatorio a los referidos instrumentos, a tenor de lo previsto en los artículos 429 y 1.357 del Código Civil, pues; al confrontarse con los que preceden, se evidencia la identificación que afirma el solicitante de su progenitora ciudadana JAMILEH VICTORIA ABUSSAR DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.617.745. Así se decide.-
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Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, se determina en el caso concreto las omisiones y el error material delatado por el ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103; en su ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N°. 913, levantada el 27 de junio de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital; con respecto a la identificación de su madre, pues; se le asentó su nombre como: YAMILEH ABUNASSAR DE REQUENA, siendo lo correcto: JAMILEH VICTORIA ABUSSAR DE REQUENA; titular de la cédula de identidad N° V- 1.617.745, que es como debe constar; según se colige del acervo probatorio traído a los autos; lo que hace PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N°. 913, levantada el 27 de junio de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital; impetrada el 02 de abril de 2.018, por la profesional del derecho ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.538.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del referido ciudadano, en los mismos términos planteados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-
Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 913, levantada el 27 de junio de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital; impetrada el 02 de abril de 2.018, por la profesional del derecho ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.538.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se acuerda la CORRECCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 913, levantada el 27 de junio de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital; en el sentido que se corrijan las omisiones y el error material delatados en la identificación del nombre de la madre del presentado CARLOS ALBERTO REQUENA ABUNASSAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.103; pues, se asentó su nombre como: YAMILEH ABUNASSAR DE REQUENA, siendo lo correcto: “JAMILEH VICTORIA” ABUSSAR DE REQUENA; titular de cédula de identidad “V- 1.617.745”; que es como debe constar.-
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión al solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. THAIS PINO CASANOVA.

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