Decisión Nº AP31-S-2017-001378 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-03-2017

Fecha23 Marzo 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-001378
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJOSÉ ALBERTO ALICASTRO
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: JOSÉ ALBERTO ALICASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.222.797.-
ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: GONZALO DELGADO MATOS e YLENY DEL CARMEN DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.080.988 y 11.935.843, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 27.665 y 91.732, respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO. (NIEGA DECRETO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta el 24 de febrero de 2017, por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ALICASTRO, asistido por el abogado GONZALO DELGADO MATOS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 01 de marzo de 2017, en donde se indicó lo que se trascribe a continuación:

“…en una parcela identificada con el Nº 48, propiedad de SINDICATO DE SAN BERNARDINO del municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral Nº 01-01-15-U01-001-004-000 ubicada en la Parroquia san Bernardino, avenida Agustín Codazzi, he construido una bienhechurías de dos (2) Plantas que miden 8 metros de ancho y 28 metros de largo, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: CERRO El Ávila, SUR: Estación CORPOELEC, ESTE: Parcela 39 y OESTE: Avenida San Agustín Codazzi. La mencionada bienhechuría consta de las siguientes dependencias: PRIMERA PLANTA: dos (2) habitaciones, y un porche, dos (2) baños, un comedor, una cocina, una sala, un lavandero todo con piso de cemento, techo de platabanda y paredes de bloque frisada, con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica, aguas y servidas.
SEGUNDA PLANTA: Dos habitaciones, todo con piso de cemento, techo de platabanda y paredes de bloques frisadas.
Ahora bien por cuanto carezco de documentación alguna que acrediten mi derecho de propiedad sobre las descritas bienhechurías, es por lo que solicito se sirva de interrogar a los testigos que oportunamente presentaré para que declaren a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener de mi persona, saben y les consta que a mis solas y únicas expensa he construido las bienhechurías descritas desde el año 2.005 hasta la actualidad, TERCERO: Si igualmente les consta la ubicación de la vivienda, así como su composición y características.
CUARTO: Si saben y les consta que he invertido en la construcción de la misma la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00)…” (Subrayado del Tribunal).-

Por providencia del 02 de marzo de 2017, se instó al solicitante consignara autorización por parte del SINDICATO DE SAN BERNARDINO, dado que las bienhechurías fueron construidas en terrenos de su propiedad, como se desprende del Oficio Catastral N° DCM 0723, del 26 de agosto de 2016, emanado de la Gestión General de Planificación y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, por cuanto no fue aportada a los autos.-
Por diligencia del 08 de marzo de 2017, compareció el ciudadano JOSÉ ALBERTO ALICASTRO, debidamente asistido por el abogado GONZALO DELGADO MATOS, y procedió a consignar copia simple de su cédula de identidad, manifestando al tribunal lo infructuoso que le había resultado ubicar la dirección del propietario del terreno donde construyó las bienhechurías, sobre las que aspira el titulo solicitado, afirmando que ha estado en posesión de estas por más de diez (10) años, por lo que solicitaba se evacuen las testimoniales ofrecidas.-
Por providencia del 09 de marzo de 2017, este despacho judicial ratificó el auto dictado 02 de marzo de 2017.
El 17 de marzo de 2017, compareció el solicitante, asistido por la profesional del derecho YLENY DEL CARMEN DURAN, y consignó el documento constitutivo del Sindicato San Bernardino, registrado el 30 de mayo de 1939, por ante el Registro Público Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, con la finalidad que este tribunal tramitara la solicitud impetrada, ante la imposibilidad de aportar a los autos la autorización requerida.-
Por providencia del 20 de marzo de 2017, este tribunal acordó iniciar el trámite de la solicitud, con la finalidad de no hacer nugatorio el derecho invocado por el peticiónate, para lo que ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentare, sobre los particulares a que se contrae la solicitud y con sus resultas el tribunal proveería sobre el decreto pretendido.-
El día de hoy 23 de marzo de 2017, rindieron declaración sobre los particulares a que se contraen dicha solicitud, los ciudadanos MAYRA CAROLINA GUEVARA y REYNALDO ANDRES GONZALEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.403.294 y V- 18.026.796, respectivamente.-
Evacuados los testimonios promovidos y estando este tribunal en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el decreto solicitado, considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 02 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 30 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ALICASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.222.797, asistido por el abogado GONZALO DELGADO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.080.988, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.665, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

**
DE LA VIABILIDAD DE LA EXPEDICION DEL DECRETO .-

Mediante la solicitud que ocupa a este tribunal, pretende el ciudadano JOSÉ ALBERTO ALICASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.222.797, que previa evacuación de las testimoniales ofrecidas, se le otorgue titulo suficiente de propiedad sobre las bienhechurías que describe en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, para ello promovió las testimoniales de los ciudadanos MAYRA CAROLINA GUEVARA y REYNALDO ANDRES GONZALEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.403.294 y V- 18.026.796, respectivamente, quienes previo a las formalidades de Ley, declararon con respecto a si lo conocían de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Si por ese conocimiento que dicen tener de su persona, saben y les consta que a sus solas y únicas expensa construyó las bienhechurías descritas desde el año 2005 hasta la actualidad; Si igualmente les consta la ubicación de la vivienda, así como su composición y características; y, Si sabían y les constaba que el peticionante había invertido en la construcción de la misma, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), a lo que respondieron:

“…PRIMERA: Desde hace como 10 años más o menos. Es todo.
SEGUNDA: Si, es el único dueño de la casa. Es todo
TERCERA: La verdad no sé. Es todo.
CUARTA: Como 1 millón…”.

“…PRIMERA: Hace como 8 o 9 años más o menos. Es todo.
SEGUNDA: Si, fue el. Es todo.
TERCERA: La verdad no se en que sitio exactamente. Es todo.
CUARTA: Invirtió bastante…”.

Ahora bien; de la apreciación que se efectuó a las testimoniales rendidas, se advierte que los testigos MAYRA CAROLINA GUEVARA y REYNALDO ANDRES GONZALEZ ESPINOZA, identificados ut supra, declararon no conocer la ubicación, composición y características de la vivienda sobre la que se aspira el Titulo, no obstante; que fueron ofrecidos con la finalidad de confirmar lo expresado en el escrito de solicitud. Al analizarse en su conjunto las deposiciones de los testigos, no puede considerarlas suficientes esta sentenciadora, dado que no cumplen a cabalidad el fin perseguido, que no era otro que corroborar lo señalado por el solicitante para expedirle con soporte en dichas declaraciones el titulo supletorio peticionado, pues; resulta un contrasentido que los testigos presentados al proceso, manifiesten desconocer el inmueble sobre el que se realizan las presentes diligencias, cuando éstas tienen por finalidad el conocimiento cierto, directo y preciso de los hechos que constituyen la pretensión de titulo supletorio del solicitante; por lo que resulta forzoso NEGAR la expedición del Decreto solicitado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ALICASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.222.797, asistido por el abogado GONZALO DELGADO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.080.988, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.665.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: NIEGA, la expedición del TÍTULO SUPLETORIO, solicitado el 24 de febrero de 2017, por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ALICASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.222.797, asistido por el abogado GONZALO DELGADO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.080.988, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.665.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al Vigésimo Tercer (23º) día del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCÍA LARA.

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