Decisión Nº AP31-S-2015-011475 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-06-2017

Fecha06 Junio 2017
Número de expedienteAP31-S-2015-011475
Distrito JudicialCaracas
PartesJADEXY MAIDEL RAMOS MERCADO
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de junio de 2017
206º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana JADEXY MAIDEL RAMOS MERCADO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 20.127.578.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados JOSÉ ARAUJO PARRA, CARLOS CHACÍN GIFFUNI y NATHALY BASTIDAS RAMÍREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 7.802, 74.568 y 232.749, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: AP31-S-2015-011475.
SENTENCIA.

I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, en fecha 3 de diciembre de 2015, por los abogados JOSÉ ARAUJO PARRA, CARLOS CHACIN GIFFUNI y NATHALY BASTIDAS RAMIREZ, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JADEXY MAIDEL RAMOS MERCADO, identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Jefatura Civil de San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1626, por cuanto en la misma por error involuntario se transcribió el número de cédula de identidad de la ciudadana ROSIO ESTHER MERCANDO, de la siguiente manera: “9.472.133”, siendo lo correcto: “ROSIO ESTHER MERCANDO, C.I. Nº 25.973.262”, por tal motivo solicitan se proceda a la rectificación de la acta de nacimiento su representada, en los términos antes expuestos.
Por auto dictado en fecha 8 de diciembre de 2015, este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JADEXY MAIDEL RAMOS MERCADO, siendo la misma consignada por el apoderado judicial de la parte solicitante en fecha 11 de marzo del 2016.
En fecha 17 de agosto de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2016, la parte solicitante consignó los fotostatos, a los fines de que se librará la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2016, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2016, la parte solicitante solicitó se librará el cartel de citación respectivo, siendo el mismo librado por este Juzgado en fecha 09 de mayo de ese mismo año, dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “Vea”.
En fecha 16 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante dejó constancia de haber retirado el cartel de citación respectivo, a los fines de su publicación.
En fecha 24 de mayo de 2016, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2016, la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuatro (94º) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó de opinión fiscal, en el cual se dio por notificada de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2017, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó la publicación del cartel de citación, realizada en el diario Vea.

II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 501. Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO solicitada. ASI SE DECLARA.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana JADEXY MAIDEL RAMOS MERCADO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 20.127.578, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Jefatura Civil de San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1626. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se lee: “ROSIO ESTHER MERCADO, C.I. Nº 9.472.133”, debe leerse: “ROSIO ESTHER MERCADO, C.I. Nº 25.973.262”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once con quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL



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