Decisión Nº AP31-S-2017-2772 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-04-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-2772
Fecha27 Abril 2018
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesELISA MERCEDES PISANI DE AVILA
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.098.219.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARGELLA MILAGROS NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.488.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado el 19 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARGELLA MILAGROS NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.488.110; e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 202.165, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.098.219, en donde se expresó:

“… Que en fecha veintidos (22) de mayo del 2003, de conformidad con el artìculo 472 de Codigo Civil vigente, se hace notas marginales en acta de nacimiento de la ciudadana ELISA MERCEDES, quien se haya inserta en la partida correspondiente acta Nº 2658, folio 345 vto del libro de Registro civil de nacimiento de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1967, sup 1, libro 2, la nota marginal según el oficio Nº 139-2003 de fecha 22-05-2003, el jefe civil de la Parroquia Candelaria, notificò que en fecha 09-01-1968 , acta numero 13, se autorizò el matrimonio de los ciudadanos CARMINE PISANI LAPRESTA y AMADA MERCEDES VERA DE PISAN, quienes legitimaron a su hija ELISA MERCEDES. Es el caso ciudadano juez que la madre de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.098.219, lleva por nombre en el acta de nacimiento, AMADA MERCEDES, siendo el correcto MERCEDES AMADA, tal como se evidencia en la copia fotostatica de la partida de nacimiento, la cual consigno en este acto marcado con la letra "A" y copia fotostàtica de la cèdula de identidad marcada con la letra "B". Debido a tales errores cometidos, la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, no ha podido realizar algunos tràmites legales correspondientes a su origen, tal como se evidencia en copia fotostatica de la partida de nacimiento de la ciudadana ELISA MERCEDES, marcada con la letra "C", es por tal motivo que solicito ante la autoridad competente enmendar el error, para solicitar tràmites que comprueben su identidad biològica de conformidad con la ley".
Ahora bien, en virtud de las circunstancias manifestadas en el capitulo anterior, la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela en su artículo 56 establece lo siguiente:
(…)
De igual forma la Ley Orgànica de Registro Civil establece lo siguiente:
(…)
Por lo anteriormente expuesto solicito de su competencia y autoridad para rectificar los datos correctos del acta de nacimiento que se encuentra inserta en el acta Nº 13, de fecha 05 de junio del 2003, cuaderno correspondiente bajo el nùmero 87, folio 43, en el sentido que se restablezca la identidad de mi madre tal como corresponde MERCEDES AMADA VERA DE PISANI" ”. (Resaltado y cursiva del tribunal).-

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud de Rectificaciòn de Acta de Nacimiento a este tribunal, que por providencia del 26 de junio de 2017, le diò entrada, haciendo las anotaciones en el libro respectivo, asimismo; instó a la solicitante consignara los documentos aportados, en original o copia certificada expedidos por la autoridad competente; en razón, que los consugnados constaban en copias simples, advirtiendo que una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 30 de junio de 2017, compareciò la abogada MARGELLA NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.488.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165; actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-9.098.219, y mediante diligencia consignò actas de nacimiento en original de las ciudadanas MERCEDES AMADA y ELISA MERCEDES, requeridas por el tribunal.-
Por providencia del 07 de julio de 2017, se instò a la parte interesada consignara copia fotostàtica de la cèdula de identidad de la solicitante, la cual fuè aportada mediante diligencia del 14 de julio de 2017, por la abogada MARGELLA NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.488.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165; actuando en su caràcter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-9.098.219.-
Por providencia del 19 de julio de 2017, este tribunal advirtió una disparidad en cuanto a los datos de registro contenidos en la nota de certificaciòn del acta objeto de rectificación, ya que se indicó como la Nº 1658, que riela al folio N° 339, del libro de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1967, empero; en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se señala con el Nº 2658, razón por la que se instò a la parte interesada a la verificaciòn y correcciòn de los datos señalados, una vez fuese subsanado lo delatado, se pronunciaría sobre la admisión de la solicitud impetrada el 19 de junio de 2017 .-
El 08 de agosto de 2017 compareciò la abogada MARGELLA NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.488.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165; actuando en su caràcter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-9.098.219, y mediante diligencia señaló que el error material estaba presente en el nombre de la ciudadana AMADA MERCEDES, tal y como se evidenciaba en la copia fotostatica de su cèdula de identidad y en su acta de nacimiento.-
Por providencia del 09 de agosto de 2017, se ratificò el auto del 19 de julio de 2017, todo en garantìa de evitar inconvenientes de ser procedente lo peticionado, al momento de la ejecuciòn por ante los organismos correspondientes. Asimismo; este tribunal instó a la solicitante consignara a los autos, poder otorgado a la abogada MARGELLA MILAGROS NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.488.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165.-
El 15 de noviembre de 2017, compareciò la abogada MARGELLA NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.488.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165; actuando en su caràcter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-9.098.219, y mediante escrito procedió a corregir el escrito de solicitud, en acatamiento a lo requerido por providencia del 19 de julio de 2017: Por diligencia separada consignó copia certificada del poder otorgado por la solicitante.-
El 20 de noviembre de 2017, se procedió a admitir la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada el 19 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARGELLA MILAGROS NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.488.110; e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 202.165, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.098.219; ordenando en consecuencia; la publicaciòn de un cartel en el diario “Últimas Noticias”, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interès directo y manifiesto en la solicitud incoada, para que comparecieran por ante el tribunal en el tèrmino de diez (10) dias de despacho siguientes a la publicaciòn, consignaciòn y fijaciòn que del cartel se tenga en actas, con la finalidad que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo; se ordenò la notificaciòn del Ministerio Público, atendiendo las previsiones de los artículos 131 y 132 del Código de Trámites; para que emitiera opinión fiscal en el caso concreto, concediendo en tal sentido un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a la constancia en autos del cumplimiento del acto comunicacional. En esa misma fecha se librò el referido cartel y se solicitaron los fotostàtos correspondientes para proceder a librar la boleta de notificaciòn a la Vindicta Pùblica; en conformidad con lo dispuesto en los artìculos 768, 769, 770, 771 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concatenaciòn con los artìculos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.-
El 01 de diciembre de 2017, compareciò la abogada MARGELLA NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.488.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165; actuando en su caràcter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-9.098.219, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado carteles por secretaría para su publicación en prensa.-
El 19 de diciembre de 2017, compareciò la abogada MARGELLA NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.488.110 , e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165; actuando en su caràcter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-9.098.219, y mediante diligencia consignó cartel publicado en el diario "Últimas Noticias", de lo que dejo constancia la Secretaria del despacho, agregándolo a los autos para que surtiera su efecto legal y fijando un ejemplar del mismo tenor en la cartelera del tribunal.-
El 26 de enero de 2018, compareciò la abogada MARGELLA NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.488.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165; actuando en su caràcter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-9.098.219, y mediante diligencia solicitó el pronunciamiento del tribunal y que se libren oficios a los Registros correspondientes.-
Por providencia del 30 de enero de 2018, el tribunal dejò constancia que se abstenìa de proveer lo solicitado el 26 de enero de 2018, por cuanto se observò que el 20 de noviembre de 2017, se instò a la parte interesada a consignar las copias fotostàticas del escrito de solicitud y del auto de admisión, una vez constara en autos, se procederìa a librar la boleta de notificaciòn al Fiscal del Ministerio Pùblico.-
El 20 de febrero de 2018, compareciò la abogada MARGELLA NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.488.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165; actuando en su caràcter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-9.098.219, y mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para que se librara la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.-
El 23 de febrero de 2018, la Secretaria de este Juzgado, dejò constancia en el expediente, que en esa misma fecha se librò boleta de notificaciòn a la Vindicta Pùblica, como fuè ordenado en el auto de admisiòn del 20 de noviembre de 2017.-
El 19 de marzo de 2018, compareció el ciudadano REINALDO ORDOÑEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Sede Plaza Caracas, y consignó boleta de notificaciòn dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada, el 07 de marzo de 2018, por la Fiscalía Cèntesima Tercera (103º) de la Circunscripciòn Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
El 12 de abril de 2018, compareciò la ciudadana LOURDES YNES GARCÌA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº V-18.528.178; en su condición de Mensajera adscrita a la Fiscalía Centésima Tercera (103º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia consignò escrito suscrito por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisorio del indicado ente público, mediante el cual manifestó que a la fecha, no se había dado cumplimiento a la consignación y publicación del edicto en un medio de prensa, razòn por la cual, impartía su opiniòn favorable respecto a la solicitud, salvo que una vez, constara en autos la publicación del referido edicto compareciera persona alguna a manifestar que se ve afectada en sus derechos con la presente pretensión.-
Por providencia del 18 de abril de 2018, este tribunal dejò constancia, en relaciòn al requerimiento fiscal, del 12 de abril de 2018, que por diligencia del 19 de diciembre de 2017, se aportò a los autos la publicaciòn del cartel de emplazamiento debidamente publicado en prensa, en tal sentido, siendo que de la revisiòn de las actas procesales que conformaban el expediente, se observò que se diò cumplimiento a lo ordenado mediante providencia del 20 de noviembre de 2017, esto es, la notificaciòn al Fiscal del Ministerio Pùblico, la publicaciòn y posterior consignaciòn y fijaciòn del cartel librado en autos, en razòn de ello; y vencidos como se encontraban los lapsos procesales dispuesto en el caso concreto, se fijò oportunidad para decidir en el presente asunto, en conformidad con lo preceptuado en los artìculos 7, 10 y 772 del Codigo de Procedimiento Civil.-

Estando dentro de la oportunidad fijada, este tribunal considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Registro Civil, siendo que el presente asunto trata de una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 19 de junio de 2017, por la abogada MARGELLA NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.488.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165; actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-9.098.219; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se establece.-

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DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 19 de junio de 2017, por la abogada MARGELLA MILAGROS NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.488.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165; actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-9.098.219.-
Para sustentar la petición señala que en la nota marginal asentada en el ACTA DE NACIMIENTO Nº 2658, acordada mediante oficio N° 139-2003, del 22 de mayo de 2003, que reposa por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al Folio N° 345 Vto., del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1967, que lleva dicho organismo; donde se hizo constar el nacimiento de la solicitante ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.219; se identificó a su madre como: "AMADA MERCEDES", siendo lo correcto, según afirma: "MERCEDES AMADA", lo que soporta en la documentación que acompañó en el decurso del proceso, por lo que solicita su corrección en los términos contenidos en el escrito fechado 19 de junio de 2017, que encabeza las presentes actuaciones.-
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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

La representación fiscal en el caso concreto emitió el 12 de abril de 2018, su opinión en los términos que siguen:

“…Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-S-2017-002772, relativo a la solicitud de Rectificaciòn de Acta de Nacimiento, seguida por la ciudadana ELISA MERCEDES PIZANI DE AVILA, de la cual se pudo constatar: Que del acervo probatorio presentado se pudo verificar que efectivamente estamos en presencia de errores de fondo cometido por el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana antes identificada Nº 2658, Folio 345 vto. Del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1967, Sup1 Libro 2, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libettador del Distrito Capital. De las actas procesales se puso verificar que a la presente fecha no se ha dado cumplimiento a la consignaciòn de la publicaciòn del edicto en un medio de prensa. En tal sentido, esta Representaciòn Fiscal, hasta la presente fecha imparte su opiniòn favorable, salvo que una vez conste en autos la publicaciòn del edicto comparezca persona alguna a manifestar que se ve afectada en sus derechos con la presente pretensiòn…”. (Cursiva y Resaltado por el Tribunal).-

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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

°
Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:

° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.

° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.

Asimismo indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:

° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.

° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

° La filiación o matrimonio indicado en la partida.-

Cuando se constate uno de los supuestos explanados, y previo cumplimiento del trámite de Ley, por ante el órgano jurisdiccional, deberá atenderse la solicitud de rectificación, ordenando en consecuencia; la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia.-

Sobre la facultad para peticionar la rectificación de actas del estado civil, estableció el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil, que:

“Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.”.-

°°
En el caso concreto se observa, que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que fue impetrada el 19 de junio de 2017, por la abogada MARGELLA MILAGROS NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.488.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165; actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.21; se pretende la corrección de la nota marginal asentada en el acta de nacimiento de su representada, signada con el Nº 2658, que reposa por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al Folio N° 345 Vto., del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1967, que lleva dicho organismo; acordada mediante oficio N° 139-2003, del 22 de mayo de 2003, donde el Jefe Civil de la indicada Parroquia, notificó que el 09 de enero de 1.968, por acta N° 13, se autorizó el matrimonio civil de sus padres ciudadanos CARMINE PISANI LAPRESTA y AMADA MERCEDES VERA ORTIZ, donde se identificó a la madre como: "AMADA MERCEDES", siendo lo correcto, según afirma: "MERCEDES AMADA", lo que soporta en la documentación que acompañó en el decurso del proceso, por lo que solicita su corrección en los términos contenidos en el escrito fechado 19 de junio de 2017, que encabeza las presentes actuaciones; de donde determina este tribunal la legitimación e interés que ostenta la compareciente, para iniciar el presente procedimiento. Así se decide.-

Ahora bien; para demostrar la certeza de lo alegado, se acompañaron los siguientes instrumentos como fundamentales:

°.- Copia Simple y Certificada del PODER conferido por la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.098.219, a la abogada MARGELLA MILAGROS NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.488.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.165; autenticado el 07 de junio de 2017, por ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de donde se verifica el carácter que se arroga la indicada profesional del derecho, para actuar en el presente procedimiento, por lo que este tribunal les otorga todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

°.- Copia Simple del ACTA DE NACIMIENTO Nº 65, cursante al folio N° 33, del Libro de Registro Civil del año 1927, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, donde se hizo constar que el 13 de septiembre de 1.926, nació una niña que lleva por nombre "MERCEDES AMADA " ; hija de la presentante ELISA ORTIZ; por lo que se les otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por guardar relación con los hechos señalados en la solicitud, vinculados a la rectificación incoada el 19 de junio de 2017. Así se decide.-

.- Copia Simple de la CÈDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana, MERCEDES AMADA VERA DE PISANI, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.948.132. Documental de donde se constata la identificación de la madre de la solicitante; por lo que se le otorga valor probatorio, atendiendo lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
°.- Copia Simple y Certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nº 2658, cursante al folio N° 345 Vto., del Libro de Registro Civil del año 1967, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se asentó el nacimiento de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.219, y se delata la nota marginal donde consta que se identifico a su madre como: "AMADA MERCEDES"; lo que es objeto de rectificación en el presente proceso, pues; sostiene que el nombre correcto es: " MERCEDES AMADA, lo que es objeto de la presente solicitud de rectificaciòn, por lo que se les otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse del documento fundamental a la solicitud. Así se decide.-

.- Copia Simple de la CÈDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.219. Documental de donde se constata la identificación de la solicitante; por lo que se le otorga valor probatorio, atendiendo lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°°°
Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, se determina en el caso concreto el error material delatado por la solicitante ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana de este domicilio, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-9.098.219; en la nota marginal asentada en el acta de su nacimiento signada con el Nº 2658, que reposa por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al Folio N° 345 Vto., del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1967, que lleva dicho organismo; acordada mediante oficio N° 139-2003, del 22 de mayo de 2003, donde el Jefe Civil de la indicada Parroquia, notificó que el 09 de enero de 1.968, mediante acta N° 13, se autorizó el matrimonio civil de sus padres ciudadanos CARMINE PISANI LAPRESTA y AMADAMERCEDES VERA ORTIZ, donde se identificó a la madre como: "AMADA MERCEDES", siendo lo correcto: "MERCEDES AMADA"; que es como debe constar, como se verifico de la documentación aportada por la interesa al proceso, apreciada por este tribunal, lo que hace PROCEDENTE la rectificaciòn del ACTA DE NACIMIENTO Nº 2658 de la solicitante; que reposa por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al Folio N° 345 Vto., del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1967, que lleva dicho organismo, específicamente en la nota marginal acordada mediante oficio N° 139-2003, del 22 de mayo de 2003, donde el Jefe Civil de la indicada Parroquia, notificó que el 09 de enero de 1.968, mediante acta N° 13, se autorizó el matrimonio civil de los padres de la peticionante, ciudadanos CARMINE PISANI LAPRESTA y AMADA MERCEDES VERA ORTIZ; impetrada el 19 de junio de 2017, por la ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº V-9.098.219, en los mismos términos planteados.-
Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÒN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2658 de la solicitante, ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.098.219; que reposa por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al Folio N° 345 Vto., del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1967, que lleva dicho organismo, específicamente en la nota marginal acordada mediante oficio N° 139-2003, del 22 de mayo de 2003, donde el Jefe Civil de la indicada Parroquia, notificó que el 09 de enero de 1.968, mediante acta N° 13, se autorizó el matrimonio civil de los padres de la peticionante; impetrada el 19 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARGELLA MILAGROS NARVÀEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.488.110; e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 202.165, actuando en su carácter de apoderada judicial de la referida ciudadana.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se acuerda la corrección del ACTA DE NACIMIENTO Nº 2658 de la solicitante ciudadana ELISA MERCEDES PISANI DE AVILA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.098.219; que reposa por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al Folio N° 345 Vto., del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1967, que lleva dicho organismo, específicamente en la nota marginal acordada mediante oficio N° 139-2003, del 22 de mayo de 2003, donde el Jefe Civil de la indicada Parroquia, notificó que el 09 de enero de 1.968, mediante acta N° 13, se autorizó el matrimonio civil de sus padres; en razón que se identificó a la madre como: "AMADA MERCEDES", siendo lo correcto: "MERCEDES AMADA"; que es como debe constar.-
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la Primera Autoridad del Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de abril del 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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