Decisión Nº AP31-S-2018-003371 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-06-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-003371
Fecha27 Junio 2018
Número de sentenciaPJ0132018000100
PartesANA VANESSA BRINES GUARISMA
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP31-S-2018-003371

SOLICITANTE: ANA VANESSA BRINES GUARISMA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.161.033.

APODERADO JUDICIAL
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: VICTOR BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.738.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-003371

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2018, por el abogado VICTOR BERMUDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA VANESSA BRINES GUARISMA, identificados en la parte inicial del presente fallo, quién solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 05 de agosto de 1985, Nº 547 del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 17 de mayo de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera so opinión.
En fecha 23 de mayo de 2018, compareció el abogado VICTOR BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.738, actuando como apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual consignó fotostatos solicitados por el tribunal.
En fecha 24 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación al fiscal del ministerio público.
A través de diligencia del 19 de Junio de 2018, compareció el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) con competencia en lo Civil, Protección e Instituciones Familiares, y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, previo haber sido notificado en fecha 06 de junio de 2018.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que consta en el acta de nacimiento Nº 547, de fecha 05 de agosto de 1985 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: se omitió colocar la ubicación de la clínica donde nació la solicitante, de la siguiente manera: “en la CLINICA SANATRIX (…)”, siendo lo correcto “en la CLINICA SANATRIX, CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.

Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA VANESSA BRINES GUARISMA, objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Certificado de Nacimiento a nombre de ANA VANESSA BRINES GUARISMA, expedida por la Clínica Sanatrix- Campo Alegre
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, se omitió colocar la ubicación de la clínica donde nació la solicitante, de la siguiente manera: “en la CLINICA SANATRIX (…)”, siendo lo correcto “en la CLINICA SANATRIX , CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que se omitió colocar la ubicación de la clínica donde nació la solicitante, de la siguiente manera: “en la CLINICA SANATRIX (…)”, siendo lo correcto “en la CLINICA SANATRIX , CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 547, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1985, de fecha 05 de agosto de 1985 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la ciudadana ANA VANESSA BRINES GUARISMA, en lo que respecta a la ubicación de la clínica donde nació la solicitante, la cual debe anotarse en la forma como a continuación “en la CLINICA SANATRIX , CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ARLENE PADILLA.
LA SECRETARIA

LISBETH VELASQUEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA

LISBETH VELASQUEZ

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