Decisión Nº AP31-S-2017-006188 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-03-2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-006188
Distrito JudicialCaracas
PartesLUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ Y MARIBEL GONZALEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-14.824.059 Y V-18.121.663, RESPECTIVAMENTE.
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Ocho (08) de Marzode Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-006188.

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ y MARIBEL GONZALEZ,venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.824.059 y V-18.121.663, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2017, por los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ y MARIBEL GONZALEZ, antes identificado, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los número52.138, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Veintiuno (21) de Septiembre de 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 317, del Libro de Matrimonios del año 1998; fijando como su último domicilio conyugal en el Hipódromo, La Rinconada, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha unión procrearon Un (01) hija, de nombre GREILYS CLEMENCIA GONZALEZ GONZALEZ,venezolana, mayor de edad, y no adquirieron bienes. Alegando estar separados de hecho, sin tener vida en común desde el Quince (15) de Junio de 2012, es decir hace más de cinco (5) años.

En fecha Dos (02) de Noviembre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2018, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.824.059, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado nro. 117.155, mediante la cual solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2018, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha Diecinueve (19) de Febrero de presente año, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación recibida por la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogadaEDITH TACHÓN, Fiscal Auxiliar Interina Nonagésimo Quinto (95º) Encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,con competencia en Materia Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigna, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir Observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ y MARIBEL GONZALEZ,venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.824.059 y V-18.121.663, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el díaVeintiuno (21) de Septiembre de 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 317, del Libro de Matrimonios del año 1998. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los OCHO (08)días del mes de MARZOdel año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR

MCCM/AEP/Johnny.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR