Decisión Nº AP31-S-2016-007469 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-01-2017

Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-007469
PartesFRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ VELAZQUEZ Y HAYDEE COROMOTO MATA PEREIRA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-007469
PARTES: FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ VELAZQUEZ Y HAYDEE COROMOTO MATA PEREIRA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.246.463 y V-6.277.552 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.151
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ VELAZQUEZ Y HAYDEE COROMOTO MATA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.246.463 y V-6.277.552 respectivamente debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 27 de Diciembre de 1.985, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 550, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.985, alegan que durante su unión conyugal procrearon (3) hijos de Nombres KALIVEITIA DEL ROSARIO HERNANDEZ MATA, KARELYS COROMOTO HERNANDEZ MATA Y KENNY RAFAEL HERNANDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de Identidad Nrsº V- 17.531.173, V-17.531.172, V-6.246.463 respectivamente, y fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Casa Nº 1004, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que desde el día 19 de Agosto del 2004, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2016, se Admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Octubre de 2016, compareció la apoderada de la parte solicitante Abogado HERNAN VILMA inscrito en el IPSA, bajo el Nº 43576 y consigno copias para la elaboración de la boleta de notificación al Ministerio Público.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2016, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Diciembre de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Centésima Décima, (110º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Enero de 2017, compareció la fiscal 110º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ VELAZQUEZ Y HAYDEE COROMOTO MATA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.246.463 y V-6.277.552 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ VELAZQUEZ Y HAYDEE COROMOTO MATA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.246.463 y V-6.277.552 como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 27 de Diciembre de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 550 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año1985.
Notifíquese al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,



ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.




En esta misma fecha, siendo las 1:15 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,






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