Decisión Nº AP31-S-2016-010180 de Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-02-2018

Número de expedienteAP31-S-2016-010180
Fecha20 Febrero 2018
PartesCARMEN ELENA RODRIGUEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de febrero de 2018.
Años: 207° y 158°.

Presentada la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 2 de diciembre de 2016, por la ciudadana, CARMEN ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.835.622, asistida por la abogada ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.541, siendo admitida en fecha 09 de diciembre de 2016, y se tomó declaración a los ciudadanos NEIDA ROSA CENTENO RODRIGUEZ y CELESTINO FERNANDO LEON SOLORZANO, identificados en autos, en la fecha 02 de febrero de 2017, conforme a las testimoniales presentadas por los solicitantes.
Ahora bien, de la documentación que consta a los autos se pudo evidenciar:
De acuerdo al contenido de la cédula catastral Nº 01-01-10-U01-017-083, de fecha 10 de febrero de 1965, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías en cuestión, son propiedad del Municipio Libertador.
Este Tribunal respecto a la naturaleza jurídica de los denominados Títulos Supletorios de Propiedad, aprecia la siguiente consideración, expuesta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2013, en ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, (Exp: 13-0759) que así señala:
…“Ante ello se estima necesario señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, en fallo del 22 de julio de 1987, caso: Irma Orta de Guilarte, la cual expresó:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyos derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal
Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil (sic); pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso...”
En atención a lo precedentemente expuesto y ante tal circunstancia, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo estatuido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara suficientes las testimoniales evacuadas tendentes a la solicitud de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, efectuado por la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías que según el solicitante, posee las siguientes características: “…Planta Baja: una (01) sala recibo-comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño. Planta Alta: una sala recibo comedor, dos (02) habitaciones, una cocina y un baño, un balcón. Estructura con paredes de bloques de arcillas, frisadas, techo de Platabanda y acerolic. Puertas de maderas, principal de hierro, ventanas de vidrios, madera y hierro, Linderos y Medidas: el inmueble tiene un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80mt2). Cuenta la estructura con una escalera externa que da independencia a las dos plantas…”. El mismo se encuentra ubicado en Cañicito a Cerro, Parte Alta, El Valle, Jurisdicción de la parroquia El Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidas en el escrito de solicitud. Y SOLO A LOS FINES DE ASEGURARLE A LA SOLICITANTE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS REFERENCIADAS Y NO SOBRE EL TERRENO EN QUE SE ENCUENTRAN LEVANTADAS. Así se decide, Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
La Juez,


Caribay Gauna
El Secretario


Arturo Robles













|EXP: AP31-S-2016-010180
CG/AR/MH.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR