Decisión Nº AP31-S-2017-001381 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-06-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-001381
Fecha05 Junio 2017
PartesYOLANDA DINORAH BONILLA ALFONZO
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-001381
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana YOLANDA DINORAH BONILLA ALFONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.800.131, asistida por la abogada IVONNE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.609, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la prenombrada ciudadana manifiesta que efectúo una serie de remodelaciones y mejoras a la bienhechuría por ella adquirida según consta en el Documento Compra –Venta autenticado en fecha 02 de noviembre de 1993, ante la Notaria Publica Sexta del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 80, Tomo 107 de los Libros de Autenticación llevado por esa notaria.
El artículos 527 del Código Civil, que establece que se considera como bien inmueble, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio es un bien inmueble o que no pueda separarse sin romperse o deteriorarse la parte del edificio, y el artículo 555 ejusdem, establece la presunción de propiedad a favor del propietario del inmueble de toda construcción efectuada en él o sobre él.
Acompañado como fue a la presente solicitud la copia del documento supra identificado a través del cual la solicitante adquiere la bienhechuría, cuyo título nuevamente se pretende obtener y a tenor de lo establecido en los artículos supra señalados, resulta igualmente propietaria de las mejoras efectuadas; en consecuencia este Tribunal niega la declaración de solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana YOLANDA DINORAH BONILLA ALFONZO, arriba identificada. Así se Decide.
LA JUEZ,


JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


DALIZ BERNAVI ALVAREZ

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