Decisión Nº AP31-S-2017-004276 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-10-2017

Fecha27 Octubre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-004276
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesGONZALO MIBELLI GONZÁLEZ Y GRACIELA OLIMPIA PÉREZ DE MIBELLI
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de octubre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos GONZALO MIBELLI GONZÁLEZ y GRACIELA OLIMPIA PÉREZ DE MIBELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.662.974 y 5.480.618, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogada ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, inscrita en el INPREABOGADO bajos el Nº 13.846.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: Nº AP31-S-2017-004276.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos GONZALO MIBELLI GONZÁLEZ y GRACIELA OLIMPIA PÉREZ DE MIBELLI, debidamente asistidos por la abogada ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil, el día 19 de noviembre de 1.982, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Autónomo Barurta del estado Miranda, y que durante su unión conyugal procrearon tres hijos actualmente mayores de edad, y se adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: en la Tercera (III) Etapa, entre Avenida Las Colinas y Calle 16, Quinta Gracianna, Urbanización Los Samanes, Municipio Sucre del estado Miranda, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida, desde el primero (01) de febrero del año 2012 , fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de Septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Agosto de 2017, compareció la abogada ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, en su carácter de abogada asistente de los solicitantes, a los fines de consignar los fotostatos necesarios y solicitar se libre boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Septiembre de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de Octubre de 2017, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien actúa en su carácter de Fiscal Nonagésima segunda (92º) del Ministerio Público, a los fines de consignar escrito en el cual expresa que nada tiene que objetar a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, esto es, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos GONZALO MIBELLI GONZÁLEZ y GRACIELA OLIMPIA PÉREZ DE MIBELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.662.974 y 5.480.618, respectivamente resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos GONZALO MIBELLI GONZÁLEZ y GRACIELA OLIMPIA PÉREZ DE MIBELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.662.974 y 5.480.618, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraído el día el día 19 de Noviembre de 1982, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Autónomo Barurta del estado Miranda.
Notifíquese al Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Autónomo Barurta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las nueve con cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL



















EXP. AP31-S-2017-004276
CMP / LJR / CHAMS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR