REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º
Asunto: AP31-S-2018-005635.-
Vista la anterior solicitud y los recaudos que acompañan la misma, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por el abogado Wilmer Ricardo Parra Esparza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.948, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SACA SARA, C.A., inscrita Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 1991, quedando anotada bajo el Nº 69, Tomo 92-A-Sgdo, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no de la misma, observa:
Que la representación judicial de la solicitante, solicita la homologación de un conveniente suscrito en fecha 04 de Abril de 2018, entre su mandante y la ciudadana Jessica Saavedra, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.066.437, ante el Juzgado de Justicia de Paz Comunal, con sede en la Urbanización el Paraíso de la Cuidad de Caracas.
Que es el caso que la ciudadana Jessica Saavedra, previamente identificada, ocupa sin titulo alguno un inmueble propiedad de su representado constituido por una casa-quinta denominada “MARMA”, ubicada en la Urbanización La Florida, frente a la avenida Los Pinos, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que desde la fecha que suscribieron el convenimiento mediante el cual se comprometió a realizar la entrega a su representada no ha dado cabal cumplimiento de forma voluntaria.
En este estado de una exhaustiva revisión efectuada al libelo de la presente solicitud, se evidencia que el apoderado de la solicitante no realizo el procedimiento administrativo tendiente al desalojo de un inmueble destinado a vivienda ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda de conformidad a lo establecido en la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda.
Como consecuencia de lo anteriormente narrado, mal podría este Juzgado acordar lo peticionado, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE como en efecto declara la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
IGC/JS/Nil.-