Decisión Nº AP31-S-2017-6807 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-04-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-6807
Fecha30 Abril 2018
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.398.144.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: HAIDEE LORENZO DE QUINTERO y MICELES JOSEFINA RIOS NORIEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.733.299 y V- 8.257.012, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.599 y 87.407, respectivamente.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MICELES RIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.257.012, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.398.144, en donde se expresó:

“(…) Mi poderdante nació en fecha 16 de agosto de de 1.961, en la Ciudad de Caracas, según se evidencia de copia certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “B”.
Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso, que al momento de llevar a efecto el asiento del Acta de Nacimiento de mi Representada se incurrió en un error material al transcribir el nombre de su Madre MARIA DA SILVA DE DE ABREU, como “MARIA GOMES DE DE ABREU”, siendo lo correcto: MARIA DA SILVA DE DE ABREU, es decir que incurrieron en un error material al escribir el Primer Apellido como “GOMES” siendo lo correcto; “DA SILVA”, tal como y como consta en el Acta de Nacimiento de su madre MARIA DA SILVA DE DE ABREU, la cual consigno marcada con la letra “C”, al igual que del Acta de Matrimonio que anexo marcada “D”.
Por todo lo antes expuesto, Ciudadano Juez, es por lo que ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar en nombre de mi Representada ya identificada, se ordene la RECTIFICACIÓN de su Acta de Nacimiento que contiene un error material en lo que concierne al apellido de su madre, el cual se colocó en la misma como “MARIA GOMES DE DE ABREU”, siendo lo correcto; “MARIA DA SILVA DE DE ABREU”.
En consecuencia, solicito la RECTIFICACION de la respectiva Acta de Nacimiento en los términos expuestos y se ordene insertar íntegramente la sentencia debidamente ejecutoriada en los Libros de Registro Civil correspondientes, todo de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordenando también por el margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil Vigente.
Solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por último pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”.

Cumplidas las formalidades de distribución, le fue asignada la presente solicitud a este tribunal, que en garantía del acceso a la justicia dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió admitirla por providencia del 22 de noviembre de 2017, ordenando en consecuencia; la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”; emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la solicitud incoada, para que comparecieran por ante el tribunal en el término de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que del referido cartel se efectuara a los autos y la constancia de ello por Secretaría, para que expusieran lo que considerasen pertinente. Asimismo; se ordenó en atención a lo regulado en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Ministerio Público, para que emitiera la opinión fiscal en el caso concreto, para lo que se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del cumplimiento del acto comunicacional. En esa misma fecha se libró el referido cartel y se solicitaron los fotostatos correspondientes para proceder a librar la boleta de notificación a la Vindicta Pública; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769, 770, 771, eiudem, en concatenación con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil. En esa misma fecha se libró el cartel ordenado.-
El 05 de diciembre de 2017, compareció la abogada MICELES JOSEFINA RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.398.144, y mediante diligencia dejo constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento librado para su publicación en prensa.-
El 15 de enero de 2018, compareció la abogada MICELES RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.398.144, y mediante diligencia consignó el cartel librado en autos el 22 de noviembre de 2017, publicado en el diario “ÙLTIMAS NOTICIAS”. En esa misma fecha la Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de haber agregado a los autos y fijado el referido cartel para que surtiera su efecto legal en el proceso.-
El 27 de febrero de 2018, compareció la abogada MICELES RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.398.144, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para que se librara la boleta de notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público.-
El 05 de marzo de 2018, la Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia en el expediente, que en esa misma fecha se libró boleta de notificación a la Vindicta Pública tal y como fue dispuesto en el auto del 22 de noviembre de 2017.-
El 20 de marzo de 2018, compareció el ciudadano REINALDO ORDOÑEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada al Ministerio Público el 05 de marzo de 2018, debidamente firmada y sellada por una funcionaria adscrita a dicho organismo, dejando constancia que fue recibida el 14 de marzo de 2018.-
El 12 de abril de 2018, compareció la ciudadana LOURDES YNES GARCIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.528.174, en su carácter de mensajera del Ministerio Público y consignó diligencia suscrita por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Tercera (103º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó a este despacho judicial, que no existía observación alguna que realizar en el proceso e impartía su opinión favorable en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada el 15 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por la abogada MICELES RIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.257.012, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.398.144.-
Por providencia del 26 de abril de 2018, este tribunal fijo el lapso para dictar decisión en el presente asunto, en conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 7 y 772 eiusdem.-

Estando dentro de la oportunidad fijada para decidir, este tribunal considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Registro Civil, siendo que el presente asunto trata de una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 15 de noviembre de 2017, por la abogada MICELES RIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.257.012, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.398.144, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se establece.-

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DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 15 de noviembre de 2017, por la abogada MICELES RIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.257.012, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.398.144.-
Para sustentar la pretensión, señala la referida profesional del derecho, que en el ACTA DE NACIMIENTO de su representada, levantada el 16 de agosto de 1961, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, signada bajo el Nº 1972, que riela al Tomo N° 3, del Libro de Registro Civil del año 1961, que lleva dicho organismo; que se acompañó a los autos en copia certificada marcada con la letra “B”, se incurrió en un error material al asentar el primer apellido de su madre, pues; se le identifico como: “MARIA GOMES DE DE ABREU”, cuando afirma lo correcto es: “ MARIA DA SILVA DE DE ABREU”, lo que soporta en la documentación que acompañó como fundamental al escrito que encabeza las presentes actuaciones, por lo expuesto requiere se corrija o rectifique su acta de nacimiento en los mismos términos solicitados.-

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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

El 12 de abril de 2018, la Representación Fiscal emitió su opinión en los términos siguientes:

“(…) Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-S-2017-6807, relativo a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, seguida por la ciudadana MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, de la cual se pudo constatar; Que del acervo probatorio presentado se pudo verificar que efectivamente estamos en presencia de errores de fondo cometido por el funcionario encargado de asentar el acta de Nacimiento de la ciudadana antes identificada del año 1961, emanada de la Primera autoridad Civil de la Parroquia Petare De las actas procesales se pudo verificar que fue debidamente publicado el Edicto en un medio de Prensa. Igualmente, se dejo constancia de la no comparecencia del Municipio Libertador del Distrito Capital. de personas alguna que manifestara que se viera afectada en sus derechos con la presente pretensión. Asimismo esta Representación Fiscal observo que se ha dado cumplimiento a la consignación y fijación del Edicto en la cartelera del Tribunal. Es por lo que no realiza observaciones al mismo e imparte su opinión favorable por no ser contraria al orden público ni, a las buenas costumbres…”. (Cursiva, negrita y Resaltado del Tribunal).-
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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

°
Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:

° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.

° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.

Asimismo indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:

° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.

° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

° La filiación o matrimonio indicado en la partida.-

Cuando se constate uno de los supuestos explanados, y previo cumplimiento del trámite de Ley, por ante el órgano jurisdiccional, deberá atenderse la solicitud de rectificación, ordenando en consecuencia, la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia.-

Sobre la facultad para peticionar la rectificación de actas del estado civil, estableció el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil, que:

“Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.”.-

°°
En el caso concreto se observa, que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que fue impetrada el 15 de noviembre de 2017, por la abogada MICELES RIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.257.012, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.398.144; persigue la rectificación del acta levantada el 16 de agosto de 1961, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, signada bajo el Nº 1972, que riela al Tomo N° 3, del Libro de Registro Civil del año 1961, que lleva dicho organismo; donde se hizo constar el nacimiento de la solicitante, donde afirma se incurrió en un error material cuando se asentó el apellido de su madre, pues; se le identificó como: “MARIA GOMES DE DE ABREU”, siendo que afirma lo correcto es: “MARIA DA SILVA DE DE ABREU”; de donde determina este tribunal la legitimación e interés que ostenta la peticionante, para iniciar el presente procedimiento. Así se decide.-

Ahora bien; para demostrar la certeza de lo alegado, acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos como fundamentales:

°.- Original del PODER marcado con la Letra “A”, que fue conferido por la peticionante MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.398.144, el 12 de septiembre de 2017, a las profesionales del derecho HAIDEE LORENZO DE QUINTERO y MICELES JOSEFINA RIOS NORIEGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.733.299 y V- 8.257.012, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.599 y 87.407, respectivamente; por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; asentado bajo el N° 21, del Tomo N° 51, que riela del Folio 70 al 72, de los Libros que lleva dicho organismo; de donde se verifica el carácter que se arroga la primera de las señaladas, para actuar en el presente procedimiento, por lo que este tribunal la aprecia en conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se declara. Así se decide.-

º.- Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO, marcado con la Letra “B”, signada bajo el Nº 1972, levantada el 16 de agosto de 1961, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que riela al Tomo N° 3, del Libro de Registro Civil del año 1961, que lleva dicho organismo; donde se asentó que el 09 de junio de 1.961, nació la solicitante ciudadana MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.398.144; y se verifica que se identificó a su progenitora como: “MARIA GOMES DE DE ABREU”, lo que afirma es incorrecto, pues; sostiene que tal como se desprende de la documentación que aporto lo correcto es: “MARIA DA SILVA DE DE ABREU”; lo que es el objeto de la presente solicitud de rectificación, por lo que se le otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se declara.-

°.- Copia Simple de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.398.144. Documental marcado con la Letra “B-1”, de donde se constata la identificación que invoca la solicitante y que nació el 9 de junio de 1.961, fecha que coincide con la asentada en su acta de nacimiento; por lo que se le otorga valor probatorio, atendiendo lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

º.- ACTA DE NACIMIENTO N° 180 del año 2016, marcado con la Letra “C”, registrada bajo el N° 6191/2017, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL/INMOBILIARIO/COMERCIAL/DESPACHO NOTARIAL RIBEIRA BRAVA DE PORTUGAL, donde se asentó el nacimiento de una niña que lleva por nombre MARIA, apellido DA SILVA, que nació el 15 de enero de 1926, identificándose a sus padres como: MANUEL GOMES, hijo de JOSÉ GOMES y RITA FRANCISCA y MARIA DA SILVA, hija de MANUEL DA SILVA y ANTONIA DA CAMARA; así como ACTA DE MATRIMONIO, marcado con la Letra “D”, signada bajo el N° 94, levantada el 20 de agosto de 1956, por ante REGISTRO CIVIL DA RIBEIRA BRAVA; FUNCHAL-REGIÓN AUTÓNOMA DE MADEIRA; que reposa en el Folio N° 94/94 Vto., donde se hizo constar el matrimonio de MARIA DA SILVA, hija de MANUEL GOMES y MARIA DA SILVA; y, con MANUEL DE ABREU JUNIOR, hijo de MANUEL DE ABREU y JUSTINA DE JESUS; debidamente apostilladas y traducidas por el ciudadano FELIPE PEREIRA DA COSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.601.106, Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma Portugués, según consta de titulo otorgado por el Ministerio del Interior y Justicia, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.017, del 07 de septiembre de 2004, debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, bajo el Nro. 84, Folio 84, Tomo N° 3, del 15 de julio del 2004, e inscrito el 06 de agosto del 2004, bajo el Nro. 96, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; expediente Nro. 9194; de donde se colige que se registro a la presentada, madre de la solicitante, con nombre “MARIA” y apellido “DA SILVA”, como se afirma en la solicitud y por efectos del matrimonio celebrado con MANUEL DE ABREU JUNIOR; se le tiene como “MARIA DA SILVA DE DE ABREU”; por lo que este tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

º.- Copia Simple de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos MANUEL DE ABREU JUNIOR y MARIA DA SILVA DE DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 6.129.191 y V-14.558.517. Documental de donde se constata la identificación de los padres de la solicitante; por lo que se le otorga valor probatorio, atendiendo lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

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Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, se determina en el caso concreto el error material delatado por la solicitante ciudadana MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.398.144; en su ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 1972, levantada el 16 de agosto de 1961, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que riela en el Tomo N° 3, del Libro de Registro Civil del año 1961; donde se identificó a su madre como: “MARIA GOMES DE DE ABREU”, siendo lo correcto: “MARIA DA SILVA DE DE ABREU”; que es como debe constar; según se determino de las documentales aportadas a los autos apreciadas ut supra; lo que hace PROCEDENTE la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 1972, expedida el 16 de agosto de 1961, por el Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que riela en el Tomo N° 3, del Libro de Registro Civil del año 1961; en los mismos términos contenidos en la solicitud fechada 15 de noviembre de 2017, incoada por la abogada MICELES JOSEFINA RIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.257.012, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407. Así se decide.-
Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 1972, levantada el 16 de agosto de 1961, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; que riela en el Tomo N° 3, del Libro de Registro Civil del año 1961; incoada el 15 de noviembre de 2017, por la abogada MICELES JOSEFINA RIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.257.012, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.398.144.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se acuerda la corrección del ACTA DE NACIMIENTO Nº 1972, levantada el 16 de agosto de 1961, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; que riela en el Tomo N° 3, del Libro de Registro Civil del año 1961; en el sentido que se corrija, donde se identifico a la madre de la solicitante MARIA CECILIA DE ABREU DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.398.144; como: “MARIA GOMES DE DE ABREU”, se tenga como: “MARIA DA SILVA DE DE ABREU” que es como debe constar.-
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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