Decisión Nº AP31-S-2017-003060 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-11-2017

Número de sentencia292
Fecha27 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-003060
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesRAMON EDUARDO SALINAS ROJAS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL Á
REA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: RAMON EDUARDO SALINAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-4.577.304.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ANDRES GARCIA MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.306.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-003060.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por el ciudadano RAMON EDUARDO SALINAS ROJAS, debidamente asistido por el abogado HENRY ANDRES GARCIA MONTERO, la cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 29 de junio de 2017, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de defunción Nro. 1002, folio 02, Tomo 5, de fecha 12 de junio de 2017, llevados por los Libros de Registro Civil y Electoral de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la De-Cujus MARIANA AYESA BLASCO INOJOSA.
En ese sentido manifiesta el abogado asistente del solicitante, que en la referida Acta de defunción de la De-Cujus, MARIANA AYESA BLASCO INOJOSA, se asentó erradamente lo siguiente: 1. El nombre del cónyuge (…ALBERTO ARMANDO SALINAS ROJAS…), siendo esto Incorrecto, pues lo Correcto es: (“…RAMON EDUARDO SALINAS ROJAS”,) 2. La dirección de la residencia de la De-Cujus, (…Av. Bertolini, Residencias Imola, Torre B, piso 6, apartamento 6-1 Los Teques…), siendo esto Incorrecto, pues lo Correcto es: (“…Av. Bertolelli Cisneros, Sector Los Lagos, Residencias Imola, Torre B, piso 6, apartamento 6-1 Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda”,) por lo que solicitan se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nro. 1002, folio 02, Tomo 5, de fecha 12 de junio de 2017, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 03 de julio de 2017, compareció el ciudadano RAMON EDUARDO SALINAS ROJAS, debidamente asistido por abogado HENRY ANDRES GARCIA MONTERO, quien mediante diligencia otorgo poder Apud-Acta.
En fecha 18 de julio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la solicitud e instando al solicitante a consignar la copia debidamente firmada por la autoridad competente.
En fecha 18 de julio de 2017, compareció el abogado HENRY ANDRES GARCIA MONTERO, apoderado judicial del solicitante, quien mediante diligencia consigno original del acta de matrimonios.
En fecha 03 de agosto de 2017, se dictó auto manifestando que el original consignado no fue el requerido, es por lo que se insta a consignar el documento certificado requerido.
En fecha 19 de septiembre de 2017, compareció el abogado HENRY ANDRES GARCIA MONTERO, apoderado judicial del solicitante, quien mediante diligencia consigno original del acta de matrimonios.
En fecha 22 de septiembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud presentada y asimismo ordenó la publicación de Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos o que tengan interés directo, asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 02 de octubre de 2017, compareció el abogado HENRY ANDRES GARCIA MONTERO, apoderado judicial del solicitante, quien mediante diligencia retiro el cartel de emplazamiento. Asimismo consigno las copias simples a los fines de que sea librada la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2017, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2017, compareció el abogado HENRY ANDRES GARCIA MONTERO, apoderado judicial del solicitante, quien mediante consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en la prensa.
En fecha 24 de octubre de 2017, el Alguacil José Félix Duran, consignó Boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Décima (110°) del Ministerio Público.
En fecha 08 de noviembre de 2017, compareció el abogado HENRY ANDRES GARCIA MONTERO, apoderado judicial del solicitante, quien mediante diligencia solicito se proceda a dictar sentencia.
-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia del Acta de Defunción Nro. 1002, folio 002, tomo 5, de fecha 12 de junio de 2017, de la De-Cujus MARIANA AYESA BLASCO INOJOSA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia del Acta de Matrimonio Nro. 12, de fecha 01 de marzo de 1982, de la De-Cujus MARIANA AYESA BLASCO INOJOSA y el ciudadano RAMON EDUARDO SALINAS ROJAS, expedida por la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

III
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la solicitante, este Tribunal considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1002, folio 5, tomo 5, de fecha 12 de junio de 2017, inserta en el libro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
-IV -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta lo siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1002, folio 02, tomo 5 de la De-Cujus MARIANA AYESA BLASCO INOJOSA, peticionada por el abogado Henry Andrés García Montero, quien actúo en representación del ciudadano RAMON EDUARDO SALINAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-4.577.304.
SEGUNDO: Ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1002, folio 2, Tomo 5 de fecha 12 de junio de 2017 de la De-Cujus MARIANA AYESA BLASCO INOJOSA, en consecuencia donde se lee: 1. El nombre del cónyuge (…ALBERTO ARMANDO SALINAS ROJAS…), siendo esto Incorrecto, debe leerse: (“…RAMON EDUARDO SALINAS ROJAS”,) siendo lo Correcto.
2. La dirección de la residencia de la De-Cujus, donde se lee: (…Av. Bertolini, Residencias Imola, Torre B, piso 6, apartamento 6-1 Los Teques…), siendo esto Incorrecto, debe leerse: (“…Av. Bertolelli Cisneros, Sector Los Lagos, Residencias Imola, Torre B, piso 6, apartamento 6-1 Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda”,) siendo lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nº 1002, folio N ° 2, tomo 5 de fecha 12 de junio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27de Noviembre de dos mil Diecisiete (2017). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.

En esta misma fecha, siendo 9:30 AM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.



EXP. AP31-S-2017-003060
RJG/YC/Ma.Alejandra

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR