Decisión Nº AP31-S-2018-000523 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-04-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-000523
Fecha06 Abril 2018
Número de sentenciaPJ0102018000064
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSE GREGORIO FERNANDEZ MORENO
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoJustificativo Testigos Perpetua Memoria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000523.
Visto el escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.183.641, asistido por la abogada VERONICA VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.293, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el ciudadano antes señalado, manifestó haber construido unas bienhechurías ubicadas en Calle La Cañada de Luzón/ entre Saman a Cerro, No. 21-01, Sector El Plan II, Barrio El Guarataro, Código Catastral 01-01-017-U01-004-029, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual esta distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, y un (01) lavadero, todo construido en paredes frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y servidas.
A su vez, rendidas las declaraciones en fecha 04 de abril de 2018, cursantes a los folios 12 y 14 del presente expediente, el ciudadano HILARION VALENCIA YEPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nº V-21.516.982, testificó entre otras cosas que además de conocer al solicitante desde hace 01 año, no le constaba que a su solas y únicas expensas el ciudadano José Gregorio Fernández Moreno haya construido las bienhechurías antes descritas, asimismo señaló no conocer la ubicación de las mencionadas bienhechurías, ni le consta que el ciudadano José Gregorio Fernández, haya invertido la cantidad señalada en el escrito de solicitud en su construcción, tal y como se evidencia de sus respuestas a los particulares (sic…) SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que de mi persona dicen tener, saben y les consta que a mis solas y únicas expensas he construido la bienhechuría anteriormente descrita? (negritas del Tribunal), contestó: “no me consta.” TERCERO: ¿Si igualmente saben y les consta la ubicación de la vivienda, así como su composición y características? (negritas del Tribunal), contestó: “no”. CUARTO: ¿si saben y les consta que he invertido en la construcción de la misma desde el año mil novecientos noventa y siete (1997), la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00)? (negritas del Tribunal), contestó: “no, tampoco”. (fin de la cita textual). (Sic…).
En segundo lugar, el ciudadano OSCAR JESUS CARRASQUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nº V-20.802.731, prestó testimonio para señalar que además de conocer al solicitante desde el mes de agosto del año pasado, no le constaba que a su solas y únicas expensas el ciudadano José Gregorio Fernández Moreno, haya construido las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ni conoce su ubicación, ni su distribución, además de no constarle que el ciudadano José Gregorio Fernández, haya invertido la cantidad señalada en el escrito de solicitud en su construcción tal y como se evidencia de sus respuestas a los particulares (sic…) SEGUNDO:¿Si por ese conocimiento que de mi persona dicen tener, saben y les consta que a mis solas y únicas expensas he construido la bienhechuria anteriormente descrita? (negritas del Tribunal), contestó: “no.” TERCERO: ¿Si igualmente saben y les consta la ubicación de la vivienda, así como su composición y características? (negritas del Tribunal) contestó: “no”. CUARTO:¿si saben y les consta que he invertido en la construcción de la misma desde el año mil novecientos noventa y siete (1997), la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00)? (negritas del Tribunal), contestó: “no”.(fin de la cita textual). (Sic…).
Evidenciándose de lo señalado por el solicitante y lo depuesto por el testigo promovido y evacuado, que a los testigos no les consta lo alegado por el ciudadano José Gregorio Fernández Moreno en su escrito de solicitud presentado en fecha 25 de enero de 2018, por lo que en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem, este Juzgado de Municipio NIEGA la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA efectuada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ MORENO. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER EULACIO UREÑA.



NGC/WEU/melany.


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