Decisión Nº AP31-S-2017-005480 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-02-2018

Fecha27 Febrero 2018
Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-S-2017-005480
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA ELENA RUMBOS SALAZAR
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: MARIA ELENA RUMBOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.119.349, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.446, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-005480
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha diez (10) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido en fecha 11/10/2017 por este Tribunal, presentado por la ciudadana MARIA ELENA RUMBOS SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.119.349, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.446, actunado en su propio nombre y representación, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 379, folio 192 del año 1957, debidamente registrada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas cursante al folio Nº 04 y su vto del presente expediente.
En fecha 24 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se libro cartel de emplazamiento y asimismo se insto a la solicitante a presentar a dos (2) personas en el proceso que tengan conocimiento del asunto.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2017, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA ELENA RUMBOS SALAZAR, supra identificada, quien consigno las copias fotostáticas a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo en esta misma fecha retira cartel.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2017, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA ELENA RUMBOS SALAZAR, supra identificada, consigno cartel debidamente publicado.
Mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2017 el Abg. ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE, se aboca al conocimiento de la presente solicitud como Juez Suplente.
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2017, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte solicitante, en la cual consignó copia simple del acta de matrimonio y de la cédula de identidad de la solicitante a los fines de aclarar el estado civil de su representada.-
En fecha 27 de noviembre de 2017, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2017, comparece el ciudadano JOSE FELIX DURAN alguacil titular adscrito a la coordinación de alguacilazgo de este circuito judicial y consigno Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.
Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada MARIA CRISTINA ROZAS en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no presenta objeción alguna en cuanto a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2018, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA ELENA RUMBOS SALAZAR, supra identificada, quien señaló los nombres de los ciudadanos que rendirán declaración en la presente solicitud así como indico las preguntas que se le realizaran a los ciudadanos ZAIDA RUMBOS DE HERRERA y FREDDY DANIEL HERRERA RODRIGUEZ.
En fecha 7 de febrero de 2017, comparecieron los ciudadanos ZAIDA RUMBOS DE HERRERA y FREDDY DANIEL HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.115.343 y V-3.625.525, quienes rindieron su declaración en la presente solicitud.
II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia certificada del acta de Nacimiento Nº 379, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, del año 1957, donde se evidencia el error aludido, documento este que de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
• Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 239, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1971, donde se evidencia que la madre de la solicitante nació al Norte de Santander, Colombia, documento este que de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
• Copia certificada del acta de Nacimiento Nº 1843, de la ciudadana LIGIA SALAZAR expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1956, donde se evidencia que la madre de la solicitante nació en Cúcuta, Colombia, documento este que de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ELENA RUMBOS SALAZAR, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se decide.
• Constancia de Naturalización expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores, donde se evidencia que la madre de la solicitante nació en Cúcuta, Colombia, documento este que de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material manifestado, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante que en su Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 379 del año 1957, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, se cometió un error involuntario al indicar que su progenitora, nació en San Cristóbal, Estado Táchira, siendo lo correcto: “en la ciudad de Cúcuta, Norte Santander, Republica de Colombia ”.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra señalada; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana MARIA ELENA RUMBOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.119.349, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.446, quien actúa en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 379 del año 1957, debidamente registrada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas en lo que respecta al lugar de nacimiento de la progenitora de la solicitante, por lo que en donde se lee: “en San Cristóbal, Estado Táchira”, debe leerse correctamente: “en la ciudad de Cúcuta, Norte Santander, Republica de Colombia ”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y al Registrador Principal Central del Estado Vargas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 379 del año 1957, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintisiete (27) del mes de febrero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.



Exp. AP31-S-2017-005480
ETGM/AD/José A.-

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