Decisión Nº AP31-S-2016-005481 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-01-2018

Fecha29 Enero 2018
Número de expedienteAP31-S-2016-005481
PartesGIAN PABLO PEZZETTA ALESSIO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMERO V-6.816.195.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: GIAN PABLO PEZZETTA ALESSIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.816.195.
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE ARENAS, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 200.633.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-005481

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2016, presentado por el abogado JESUS ENRIQUE ARENAS inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 200.633. apoderado judicial del ciudadano GIAN PABLO PEZZETTA ALESSIO, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nº 503, AÑOS 1963, la cual corren inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error material a saber: Al transcribir el nombre de padre donde colocan a “…FERRUCIO PEZZETTA COSTA…” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “…FERRUCCIO PEZZETTA COSTA …”, que es lo correcto, seguidamente se lee que es natural de “…NATURAL DE ITALIA…” siendo esto incorrecto en lugar de asentar “…NATURAL DE BUJA, ITALIA…”, que es lo correcto Igualmente se lee el nombre de la esposa “…VILDA ALESSIO DE PEZZETTA ,siendo esto incorrecto en lugar de asentar “…WILDA ANNA ALESSIO DE PEZZETTA…”, que es lo correcto, de igual manera se lee que es natural “…BAMBACH AUSTRIA…” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “…BARNBACH, AUSTRIA…”, siendo esto lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.-

En fecha 11 de agosto de 2016, este Tribunal le entrada a la presente solicitud y anótese en el libro respectivo, asimismo insto al apoderado judicial a consignar la acta de nacimiento del padre debidamente apostillada, así como copia certificada del acta de nacimiento correspondiente de la ciudadana Wilda Anna Alessio de Pezzetta.

En fecha 04 de abril de 2017, el abogado JESUS ENRIQUE ARENAS, apoderado judicial del solicitante, quien mediante diligencia consigan copias certificadas y apostillada de acta de nacimiento del padre del solicitante, acta de matrimonio de los progenitores del solicitante y acta de defunción de la madre del solicitante
En fecha 04 de abril de 2017, este Tribunal admitió la solicitud presentada y asimismo ordenó la publicación de Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan así como a presentar dos (02) personas que den razones fundadas de la presente solicitud, asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 04 de mayo de 2017, el abogado JESUS ENRIQUE ARENAS, apoderado judicial del solicitante, quien mediante diligencia consigna los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal de Ministerio Público, asimismo auto de fecha 04 de abril de 2017 para proveer cartel a los fines legales consiguiente.
En fecha 19 de mayo de 2017, mediante nota de secretaria se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.
En fecha 25 de mayo de 2017, comparecieron las ciudadanas ELIZABETH BLANCO RODRIGUEZ y LEISIDE COROMOTO HERRERA DE ARENAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-10.501.656 y V-9.591.783, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 06 de julio de 2017, el abogado JESUS ENRIQUE ARENAS, apoderado judicial del solicitante, quien mediante diligencia consigna publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de septiembre de 2017, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102º del Ministerio Público.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Expuso abogado JESUS ENRIQUE ARENAS inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 200.633. apoderado judicial del ciudadano GIAN PABLO PEZZETTA ALESSIO, lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación de mi Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo los Nº 503, AÑOS 1963, que el motivo es el siguiente: “…FERRUCIO PEZZETTA COSTA…” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “…FERRUCCIO PEZZETTA COSTA …”, que es lo correcto, seguidamente se lee que es natural de “…NATURAL DE ITALIA…” siendo esto incorrecto en lugar de asentar “…NATURAL DE BUJA, ITALIA…”, que es lo correcto, Igualmente se lee el nombre de la esposa “…VILDA ALESSIO DE PEZZETTA ,siendo esto incorrecto en lugar de asentar “…WILDA ANNA ALESIO DE PEZZETTA…”, que es lo correcto, de igual manera se lee que es natural “…BAMBACH AUSTRIA…” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “…BARNBACH, AUSTRIA…”, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, la abogada asistente de la solicitante consignó:
 Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 503, de fecha 12 de febrero de 1963, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano GIAN PABLO PEZZETTA ALESSIO, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y conforme a al artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Y así se declara.
 Copia fotostática del Acta de Nacimiento, Parte 1 Nº 85, Año 1923, expedida por el Registro degli Atti di Nascita di questo Comune, correspondiente al ciudadano PEZZETTA FERRUCCIO, cursante a los autos, debidamente apostillada. Y así se declara.
 Copia fotostática del Acta de Matrimonio, Parte 2, Serie A, Nº 41, Año 1949, expedida por el Registro degli Atti di Matrimonio di questo Comune, correspondiente a los ciudadano PEZZETTA FERRUCCIO y ALESSIO WILDA ANNA, debidamente apostillada, cursante a los autos, quedando demostrado el error aludido. Y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad del ciudadano GIAN PABLO PEZZETTA ALESSIO, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se declara.
 Testimoniales de fecha 25 de mayo de 2017, ELIZABETH BLANCO RODRIGUEZ y LEISIDE COROMOTO HERRERA DE ARENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-10.501.656 y V-9.591.783: quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.

MOTIVACIÒN

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en la Acta Nº 503 la primera del año 1963, la cual corren insertas en el libro de Registro de Nacimiento, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que el motivo es el siguiente: colocan a “…FERRUCIO PEZZETTA COSTA…” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “…FERRUCCIO PEZZETTA COSTA …”, que es lo correcto, seguidamente se lee que es natural de “…NATURAL DE ITALIA…” siendo esto incorrecto en lugar de asentar “…NATURAL DE BUJA, ITALIA…”, que es lo correcto Igualmente se lee el nombre de la esposa “…VILDA ALESSIO DE PEZZETTA ,siendo esto incorrecto en lugar de asentar “…WILDA ANNA ALESIO DE PEZZETTA…”, que es lo correcto, de igual manera se lee que es natural “…BAMBACH AUSTRIA…” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “…BARNBACH, AUSTRIA…” , siendo esto lo correcto. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO Nº 503, Año 1963, del ciudadano GIAN PABLO PEZZETTA ALESSIO. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO Nº 503, Año 1963, del ciudadano GIAN PABLO PEZZETTA ALESSIO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde dice colocan a “…FERRUCIO PEZZETTA COSTA…” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “…FERRUCCIO PEZZETTA COSTA …”, que es lo correcto, seguidamente se lee que es natural de “…NATURAL DE ITALIA…” siendo esto incorrecto en lugar de asentar “…NATURAL DE BUJA, ITALIA…”, que es lo correcto Igualmente se lee el nombre de la esposa “…VILDA ALESSIO DE PEZZETTA ,siendo esto incorrecto en lugar de asentar “…WILDA ANNA ALESIO DE PEZZETTA…”, que es lo correcto, de igual manera se lee que es natural “…BAMBACH AUSTRIA…” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “…BARNBACH, AUSTRIA…” , siendo esto lo correcto
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento Nº 503, Año 1963, del ciudadano GIAN PABLO PEZZETTA ALESSIO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, ________________________ Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.
Exp. AP31-S-2016-005481
IGC/JS/Ma Alejandra-*



Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2014-006955, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ZULAY CAROLINA VERGARA CAMPO. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH







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