Decisión Nº AP31-S-2016-001067 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-02-2018

Número de expedienteAP31-S-2016-001067
Fecha09 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARIA DE LOS ANGELES DE LA TORRE VIVAS
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2016-001067
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES DE LA TORRE VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.967.650, asistida por el abogado JONATHAN ALBORNOZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.899.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 12 de febrero de 2016, fue presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DE LA TORRE VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.967.650, asistida por el abogado JONATHAN ALBORNOZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.899, solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre ciudadano ANGEL JOSE DE LA TORRE REQUESENS, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-81.540, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia el Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 279, del año 1992, alegando que en dicha acta omitieron colocar a su hermana ciudadana NANCY DE LA COROMOTO DE LA TORRE VIVAS; donde dice deja una hija de nombre Maria, debe decir deja dos hijas de nombres MARIA DE LOS ANGELES DE LA TORRE VIVAS Y NANCY DE LA COROMOTO DE LA TORRE VIVAS, (FALLECIDA), según acta de defunción número 327 de fecha 14 de julio de 1991, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foreano Chacao del Estado Miranda.

En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dicto auto en fecha 17 de FEBRERO de 2016, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de partida de defunción y se libró un EDICTO a cuantas personas puedan tener interés en la presente solicitud.

En fecha 16 de mayo de 2016, compareció el abogado JONATHAN ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.899, y retiro el edicto para la publicación del mismo.
En fecha 16 de junio de 2016, compareció el abogado JONATHAN ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.899, fue consignado el EDICTO librado debidamente publicado en el diario de circulación nacional y consigno los fotostatos necesarios para la notificación del representante del Ministerio Publico.

En fecha 27 de junio de 2016 se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud.

En fecha 31 de enero de 2018, comparece ante este tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, y manifestó estar atento al proceso.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Se aprecia que la solicitante trae a los autos Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 279, de fecha 11 de abril de 1992, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, del de cujus ANGEL JOSE DE LA TORRE REQUESENS, Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 327, de fecha 15 de julio de 1991, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de la hermana de la solicitante NANCY DE LA COROMOTO DE LA TORRE VIVAS, Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY DE LA COROMOTO DE LA TORRE VIVAS, fotostato de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DE LA TORRE VIVAS, fotostato de la cédula de identidad del ciudadano ANGEL DE JESUS LA TORRE REQUESENS, fotostato de la cedula de identidad de la ciudadana NANCY DE LA COROMOTO DE LA TORRE VIVAS.

Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que en el presente caso no hubo ningún tipo de oposición a la solicitud y no se hizo necesario abrir la tramitación del juicio ordinario, es por lo que procede de conformidad a declarar con lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en virtud de que fue probado el error alegado en la referida acta. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción Nº279 de fecha 11 de abril de 1992, de los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia elValle del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: “deja una hija de nombre “Maria”, debe decir: “deja dos hijas de nombres: MARIA DE LOS ANGELES DE LA TORRE VIVAS Y NANCY DE LA COROMOTO DE LA TORRE VIVAS, la segunda fallecida, según acta de defunción número 327 de fecha 14 de julio de 1991, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foreano Chacao del Estado Miranda”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA ACC

LIGIA ELENA ELIAS A

AGG/LEEA/Alexis.

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