Decisión Nº AP31-S-2018-000644 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-08-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-000644
Fecha06 Agosto 2018
Número de sentenciaS-N
PartesROBERTO BASSIM SAADE
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: ROBERTO BASSIM SAADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.944.057
APODERADOS DEL SOLICITANTE: OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO y MIREYA DEL VALLE SOLANO MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.138 y 77.361
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-000644.

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 30 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por los abogados OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO y MIREYA DEL VALLE SOLANO MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.138 y 77.361, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROBERTO BASSIM SAADE, supra identificado, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 26, de fecha 06 de Julio de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), en la cual se incurrió en un error material e involuntario, al transcribir el numero de cedula del solicitante de la siguiente forma: “…8.944.056…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir lo siguiente:“…8.944.057 …” siendo lo correcto; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 07 de Febrero de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL UNIVERSAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de marzo de 2018, compareció la abogada OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, supra identificada, quien mediante diligencia consigna fotostatos simples para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de marzo de 2018, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2018, compareció la abogada OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, supra identificada, quien mediante diligencia consigno cartel debidamente publicado.
En fecha 16 de abril de 2018, compareció la ciudadana VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
En fecha 18 de abril de 2018, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial y consigno boleta de notificación debidamente recibida por Fiscalía.
En fecha 23 de mayo de 2018, compareció la abogada OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, supra identificada, quien mediante diligencia solicito se dicte sentencia en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 12 de Junio de 2018, este Tribunal insto al solicitante a presentar a dos (02) testigos que tengan conocimiento del asunto.
En fecha 27 de junio de 2018, comparecieron los ciudadanos JOSE ENRIQUE ZAMBRANO y LEO AUGUSTO RODRIGUEZ BLANCO, plenamente identificado en autos, quienes rindieron su declaración.
En fecha 01 de agosto de 2018, compareció la abogada OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, supra identificada, quien mediante diligencia solicito se dicte sentencia en la presente solicitud.

-II-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 26, del ciudadano SALOMON BASSIM EL SABEH, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), de fecha 06 de Julio de 1992, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano ROBERTO BASSIM SAADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.944.057, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se establece.






MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material en su número de cedula, de la siguiente forma: “…8.944.056…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir lo siguiente:“…8.944.057 …” siendo lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 26, de fecha 06 de Julio de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), peticionada por el ciudadano ROBERTO BASSIM SAADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.944.057. SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 26, de fecha 06 de Julio de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), del ciudadano SALOMON BASSIM EL SABEH, supra identificado; en consecuencia, donde dice y se lee 8.944.056…”, no siendo esto lo correcto, debe leerse y decir lo siguiente :“…8.944.057 …” siendo lo correcto. TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital),a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 26, de fecha 06 de Julio de 1992, del ciudadano SALOMON BASSIM EL SABEH, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,


ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 11: 00, a.m., se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP: AP31-S-2018-000644
ETGM/EAC/Fp

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