Decisión Nº AP31-S-2017-001955 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-09-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-001955
Número de sentenciaPJ0102017000099
Fecha27 Septiembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesALEJANDRO MOTA MORA Y MARIA EUGENIA GOMEZ MENA
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001955
SOLICITANTES: Constituidos por los ciudadanos: ALEJANDRO MOTA MORA y MARIA EUGENIA GOMEZ MENA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.928.507 y V-10.351.690, asistidos por los abogados FREDDY RUIZ y FREDDY BELLO, inscritos en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 23.319 y 93.176, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos ALEJANDRO MOTA MORA y MARIA EUGENIA GOMEZ MENA, representados por los abogados FREDDY RUIZ y FREDDY BELLO, todos identificados al inicio de éste fallo, quienes solicitaron por ante éste Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1996; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Bloque 5, Letra A, Piso 3, Apartamento 8, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital. De la mencionada unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre ALEJANDRO JOSE MOTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.771.890, que para tales efectos consignaron su acta de nacimiento Nº 13, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18/11/1996, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Año 1996; cuya valoración probatoria a la documental antes descrita se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 01 de abril de 2007, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 30 de mayo de 2017, éste Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de junio de 2017, se libró oficio de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2017, compareció el ciudadano Mario Diaz Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 14 de julio de 2017, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Provisorio de al Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado JUAN VICENTE GÓMEZ CHACÓN, quien manifestó no tener nada que objetar en la solicitud por encontrarse cumplidos los supuestos de Ley.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 01 de abril de 2007, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público al momento de su pronunciamiento manifestó no tener nada que objetar en la solicitud por encontrarse cumplidos los extremos de Ley, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALEJANDRO MOTA MORA y MARIA EUGENIA GOMEZ MENA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintisiete (27) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1996. En tal sentido. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe la nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE SE COPIA CERTIFICADA -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTISIETE (27) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Once y cuarenta y siete Minutos de la Mañana (11:47 A.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

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