Decisión Nº AP31-S-2013-001196 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-06-2017

Fecha12 Junio 2017
Número de sentencia615
Número de expedienteAP31-S-2013-001196
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJAVIER JOSE JIMENEZ BERRIO Y CARLENE SURIBI VELASQUEZ PALACIOS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______________
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-001196
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JAVIER JOSE JIMENEZ BERRIO y CARLENE SURIBI VELASQUEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nº 14.224.865 y 16.672.238, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE JAVIER JOSE JIMENEZ BERRIO y CARLENE SURIBI VELASQUEZ PALACIOS: MAGYERLING VALDERRAMA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 186.257.
I
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 08 de Febrero de 2013 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 26 de Febrero de 2013, fue admitida la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, mediante boletas.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos JAVIER JOSE JIMENEZ BERRIO y CARLENE SURIBI VELASQUEZ PALACIOS, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
En consecuencia de la presente decisión este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 12 de junio de 2017. Año 204º y 156º.-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,


Abg. YONY YGLESIAS.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS.
IGC/YY/DC
Asunto: AP31-S-2013-001196


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