Decisión Nº AP31-S-2017-001565 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-03-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-001565
Fecha12 Marzo 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSE AUGUSTO CORREA HERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.565.101.
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° Y 159°

SOLICITANTE: JOSE AUGUSTO CORREA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.565.101.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ANTONIO VEGA VIRELMA y SIMON ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.670 y 155.169, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente AP31-S-2017-001565.

-I-
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano JOSE AUGUSTO CORREA HERNANDEZ, representado por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VEGA VIRELMA, identificados plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2017, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual esta identificada bajo el Nº 98 del año 1973, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el extinto Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en su número de cédula de identidad, donde dice “…en la sala de audiencia de dicho Juzgado compareció José Augusto Correa Hernández, de estado civil soltero, de profesión Inspector de Parques de veinticuatros años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.101…” debe leerse y decir “…en la sala de audiencia de dicho Juzgado compareció José Augusto Correa Hernández, de estado civil soltero, de profesión Inspector de Parques de veinticuatros años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.565.101…” que es lo correcto, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada bajo el Nº 98, de fecha 30 de noviembre de 1973.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó anotarla en los libros respectivos, asimismo se instó al solicitante a reformar su escrito de solicitud por cuanto en el mismo existe inconsistencia tanto en el petitorio como en su fundamentación, ello a los fines de Ley.
En fecha 20 de junio de 2017, compareció el Abogado RAFAEL ANTONIO VEGA VIRELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.670, mediante diligencia consignó escrito de solicitud reformado.
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2017, y previa reforma del escrito de solicitud por parte del apoderado judicial del solicitante, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento. Asimismo, se instó al solicitante a consignar poder en original o copia certificada por la autoridad competente.
En fecha 11 de julio de 2017, compareció el abogado SIMÓN ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.169, apoderado judicial del solicitante, y mediante diligencia consignó original del poder otorgado por el solicitante, asimismo consignó copias simple a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, igualmente solicitó al Tribunal aclaratoria donde se debe publicar el Edicto ya que en el auto que ordenó la publicación del mismo se ordena que debe ser publicado en el diario EL NACIONAL, pero en el Edicto librado se aduce el periódico ULTIMAS NOTICIAS, asimismo promueve a dos (02) testigos en la presente solicitud.
Por auto de fecha 27 de julio de 2017, este Tribunal de una revisión a las actas observa que se incurrió en un error involuntario al colocar en el auto de Admisión “EL NACIONAL” siendo lo correcto “ULTIMAS NOTICIAS” en consecuencia subsana dicho error, donde dice “EL NACIONAL” debe decir “ULTIMAS NOTICIAS” el presente auto es complemento del auto de admisión de fecha 06 de julio de 2017.
En fecha 11 de agosto de 2017, compareció el Abogado SIMON ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.169, apoderado judicial del solicitante, mediante diligencia consignó publicación del Cartel en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
Compareció en fecha 18 de septiembre de 2017, el ciudadano José Félix Duran, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 19 de septiembre de 2017, la Abogada VILMA LEONOR CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima novena (99º) del Ministerio Público, y mediante diligencia se dio por notificada y señaló nada tener que objetar en la presente solicitud.
En fecha 27 de noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMOS AGUILERA y WILFREDO RAMON GUEVARA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-2.965.968, y V-10.878.144, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 98, de fecha 30 de noviembre de 1973, de los ciudadanos JOSE AUGUSTO CORREA HERNANDEZ y NORELYS JOSEFINA ECHENEGUCIA PARACO, expedida por el extinto Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, de la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en el lugar y fecha de nacimiento de su cónyuge, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, demostrando así el error cometido en la presente acta de matrimonio. y así se declara.
 Testimoniales de fecha 27 de noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMOS AGUILERA y WILFREDO RAMON GUEVARA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-2.965.968, y V-10.878.144, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE AUGUSTO CORREA HERNANDEZ.
-II-
MOTIVACION

Al respecto, observa este Tribunal, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en el Acta de Nº 98, del año 1973, la cual corre inserta en los libros de Matrimonios, llevados por el extinto Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se incurrió en el siguiente error material, donde dice “…en la sala de audiencia de dicho Juzgado compareció José Augusto Correa Hernández, de estado civil soltero, de profesión Inspector de Parques de veinticuatros años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.101…” debe leerse y decir “…en la sala de audiencia de dicho Juzgado compareció José Augusto Correa Hernández, de estado civil soltero, de profesión Inspector de Parques de veinticuatros años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.565.101…”. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 98, peticionada por el ciudadano JOSE AUGUSTO CORREA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.565.101.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 98, de los ciudadanos JOSE AUGUSTO CORREA HERNANDEZ y NORELYS JOSEFINA ECHENEGUCIA PARACO, en consecuencia en lo que respecta a la cédula de identidad del solicitante donde se lee: “…Nº V-3.563.101…” debe leerse: “…Nº V-3.565.101…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 98, de fecha 30 de noviembre de 1973, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______________________. Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,



ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha, siendo _____________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH


AP31-S-2017-001565
**IGC/JS/AP



Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2017-001565, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano JOSE AUGUSTO CORREA. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH



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