Decisión Nº AP31-S-2018-000075 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-04-2018

Número de sentenciaS-N
Fecha27 Abril 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000075
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN ANTONIO MENESES ROA CONTRA JUAN RAMÓN BERNAL
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 207º y 159º

PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO MENESES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.715.339.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON VÁSQUEZ HERNÁNDEZ y ROBINSON VÁSQUEZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 20.200 y Nº 82.199.-
PARTE DEMANDADA: JUAN RAMÓN BERNAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 6.161.928.-.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA.-

Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el ciudadano ROBINSON VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.200, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ANTONIO MENESES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.715.339, contra el ciudadano JUAN RAMÓN BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.161.928, éste Tribunal a los fines de su admisión observa:
Se desprende que la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 20 de Marzo de 2018, estimo la presente demanda en la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.807.800,00), equivalentes a Veintiséis mil veintiséis unidades tributarias (26.026 UT).
Asimismo, este Tribunal aclara, que para la fecha de interposición de la diligencia 20 de Marzo de 2018, ya había entrado en vigencia un nuevo monto correspondiente a cada unidad tributaria, dicho monto es de quinientos bolívares (Bs. 500,00), según Gaceta Oficial N° 41.351 del 1° de marzo de 2018, por lo que la presente demanda equivaldría a quince mil seiscientas quince unidades tributarias (15.615 UT).
Ahora bien, el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, señala:

“Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se desprende que la señalada Resolución emanada del Tribual Supremo de Justicia, otorga a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, el conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedan a las 3000 Unidades Tributarias, equivalente al cambio en unidad tributaria, la cual asciende a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500), y la presente causa, excede las tres mil unidades tributarias, lo que a todas luces ese monto es superior a la cuantía estimada por la parte actora en diligencia estampada en fecha 20 de Marzo de 2018.
En virtud de las razones antes explanadas y tomando en consideración que la presente demanda entraña reclamaciones de carácter patrimonial, tal y como se desprende de los literales b y d del petitorio explanado en el libelo de la presente demanda, y las cuales no tienen un procedimiento especial contemplado en nuestra norma adjetiva civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la CUANTIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado DECLINA el conocimiento de la presente causa y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, CUMPLASE.-
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ¬¬_________ (____) de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE,
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES,

Exp. Nro. AP31-V-2018-000075
ETGM/EC/Lm*

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