Decisión Nº AP31-S-2018-004663 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-11-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-004663
Número de sentenciaPJ0132018000226
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesVIRGINIA VILLARREAL DE DE LAS SALAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-15.325.332 Y WALTER ALEJANDRO DE LAS SALAS GUZMAN
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-004663
SOLICITANTES: VIRGINIA VILLARREAL DE DE LAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.325.332 y WALTER ALEJANDRO DE LAS SALAS GUZMAN, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 81.324.895.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano FREDDY LANDAZABAL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 188.968,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2018, comparecieron los ciudadanos VIRGINIA VILLARREAL DE DE LAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.325.332 y WALTER ALEJANDRO DE LAS SALAS GUZMAN, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 81.324.895, representados por el abogado FREDDY LANDAZABAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 188.968, todos identificados up-supra, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de febrero de 1980, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 137, año 1980, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Real del Guarataro, Casa No. 09-47, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres INGRID JOHANNA DE LAS SALAS SALAS, WALTER SEGUNDO DE LAS SALAS SALAS e IVANA ANDREA DE LAS SALAS SALAS, si adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.
Que desde el 20 de agosto de 1988, han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 02 de julio de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2018 se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2018, compareció el ciudadano JHURBAN ANGULO, alguacil adscrito al Circuito Judicial de este Juzgado y dejó constancia que se trasladó el 19 de septiembre de 2018 a la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Área Metropolitana de Caracas e hizo entrega de la boleta firmada y sellada.
En fecha 08 de noviembre de 2018 compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 20 de agosto de 1988, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 08 de noviembre de 2018, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VIRGINIA VILLARREAL DE DE LAS SALAS, y WALTER ALEJANDRO DE LAS SALAS GUZMAN, ya identificados up-supra.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de febrero de 1980, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 137, año 1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrense oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ALENE PADILLA
LA SECRETARIA,

LISBETH VELASQUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

LISBETH VELASQUEZ
AP/LV/nelly

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