Decisión Nº AP31-S-2016-001807 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de sentenciaPJ0152018000156
Número de expedienteAP31-S-2016-001807
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesWILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2016-001807.-

PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.896.039.

ABOGADA ASISTIENTE: Rebeca Roldan Villalba, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 3.198, adscrita al servicio gratuito de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área metropolitana de Caracas, en fecha 03 de marzo de 2016, interpuesto por el ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada Rebeca Roldan Villalba, antes identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de solicitudes, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

.
En fecha 07 de marzo 2016, se acordó darle entrada y anotar en los libros respectivos el presente expediente. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARMEN TOMASA JIMENEZ DE RODRIGUEZ y WILLIAM JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y en fecha 10 de mayo previa consignación de los documentos solicitados, se admitió la presente solicitud.

En fecha 21 de junio de 2016, se ordenó subsanar el error involuntario al fijar oportunidad para lo testigos en el auto de fecha 10 de mayo de 2016. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar original de datos filiatorios expedido por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E).

En fecha 28 de septiembre de 2018, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, la Juez Abg. Jenny Schotborgh Carballo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-


CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el auto de fecha 21 de junio del año 2016, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.-
LA JUEZ,


ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO.

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MARCANO CALI.
En esta misma fecha siendo las 1:40 p.m., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MARCANO CALI
JCS/AM/Oscar*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR