Decisión Nº AP31-S-2018-002052 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-10-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-002052
Fecha05 Octubre 2018
Número de sentenciaS-N
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesDARENY PETAQUERO BASTIDAS
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208º y 159°

SOLICITANTE: DARENY PETAQUERO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.230.
ABOGADA APODERADA: JOHSMAR Y. PEREZ G. y YOREIMA JANETH BRICEÑO MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 72.331 y 85.404.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2018-002052.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada YOREIMA JANETH BRICEÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.404, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DARENY PETAQUERO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.230, mediante el cual requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el Nº 82, Folio 82 de fecha 07 de noviembre de 2003, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la profesional del derecho, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en el primer apellido del cónyuge EDDUIN DARIO LORA GONZALEZ, es decir, donde se lee “EDDUIN DARIO LARA GONZALEZ” debe decir y leerse “EDDUIN DARIO LORA GONZALEZ” siendo esto lo correcto, tal como consta del Acta de Nacimiento del ciudadano referido , la cual fue consignada en la presente solicitud ,por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 82, de fecha 07 de noviembre de 2003.
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2018, este Tribunal instó a la solicitante a consignar Acta de Nacimiento del ciudadano EDDUIN DARIO LORA GONZALEZ.
En fecha 14 de mayo de 2018, compareció la representación judicial de la solicitante y consigno Acta de Nacimiento requerida por el Tribunal.
Por auto de fecha 06 de junio de 2018, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento. De igual forma se instó a consignar copia de la cédula de identidad de la ciudadana DARENY PETAQUERO BASTIDAS.
En fecha 04 de julio de 2018, comparecieron los ciudadanos YARDELIS NAKARI BRAVO DELGADO y ROSANGELA SALAZAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-26.641.541 y V-24.285.395, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Mediante nota de Secretaria de fecha 23 de julio de 2018, se libró Boleta de citación al Ministerio Publico, ordenada mediante auto de admisión de fecha 06 de julio de 2018.
En fecha 08 de agosto de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, Alguacil Titular, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y consignó la boleta de citacion debidamente firmada y sellada por la Fiscalía nonagésima segunda (92º) del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2018, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda (92º) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que nada tiene que objetar a la referida solicitud.
En fecha 20 de septiembre de 2018, el Tribunal instó a consignar copia de la cédula de identidad de la solicitante
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2018, la abogada YOREIMA JANETH BRICEÑO MORNEO, dio cumplimiento al auto de fecha 20 de septiembre de 2018.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 82, de fecha 07 de noviembre de 2003, de los ciudadanos DARENY PETAQUERO BASTIDAS y EDDUIN DARIO LORA GONZALEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende el error manifestado por la solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1189, de fecha 12 de julio de 1982, emanada del Registro Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano EDDUIN DARIO LORA GONZALEZ., y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales: En fecha 04 de julio de 2018, comparecieron los ciudadanos YARDELIS NAKARI BRAVO DELGADO y ROSANGELA SALAZAR CAMPOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-26.641.541 y V-24.285.395, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio
Copia de la cédula de identidad del ciudadano EDDUIN DARIO LORA GONZALEZ.
-II-
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 82, de fecha 07 de noviembre de 2003, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error material e involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 82, peticionada por la abogada YOREIMA JANETH BRICEÑO MORNEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.404, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DARENY PETAQUERO BASTIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V--17.976.230.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 82, de los ciudadanos DARENY PETAQUERO BASTIDAS y EDDUIN DARIO LORA GONZALEZ, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material en el nombre del cónyuge EDDUIN DARIO LORA GONZALEZ, es decir, donde dice y se lee “EDDUIN DARIO LARA GONZALEZ” debe decir y leerse “EDDUIN DARIO LORA GONZALEZ” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio 82, de fecha 07 de noviembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios y remitirlas a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los CINCO (05) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 10:00, a.m, se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.






Exp. Nº AP31-S-2018-002052
ETGM/EAC



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