Decisión Nº AP31-S-2017-007146 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-05-2018

Número de sentenciaPJ0102018000098
Número de expedienteAP31-S-2017-007146
Fecha24 Mayo 2018
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN OLINTO VERA PEREZ, JULIA MERCEDES VERA DE FERNANDEZ, EDGAR ALEJANDRO VERA PEREZ, JESUS HERNAN VERA PEREZ Y ALIRIO RAMON VERA PEREZ
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-007146
PARTE SOLICITANTE: Constituida por los ciudadanos JUAN OLINTO VERA PEREZ, JULIA MERCEDES VERA DE FERNANDEZ, EDGAR ALEJANDRO VERA PEREZ, JESUS HERNAN VERA PEREZ y ALIRIO RAMON VERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.941.179, V-4.082.042, V-3.662.704, V-4.772.905 y V-6.890.887, respectivamente, representada por la abogada Bethsay Sosa Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.474.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2017, por la abogada Bethsay Sosa Suárez, antes identificada, mediante la cual solicitó se rectificara el acta de defunción de la ciudadana OLGA MARIA PEREZ DE VERA, madre de los interesados, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.758.934, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, erróneamente se transcribieron los nombres de los nueve (09) hijos de la ciudadana antes mencionada, colocando los nombres como “…OLINTO, VIRGINIA, MERCEDES, ALEJANDRO, IRMA, HERNAN, OMAR, ISABEL y RAMON”, cuando lo correcto debió ser “…deja nueve (9) hijos de nombres “JUAN OLINTO, VIRGINIA, JULIA MERCEDES, EDGAR ALEJANDRO, IRMA, JESUS HERNAN, OMAR, ISABEL y ALIRIO RAMON…”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el Nº 157, del libro de Registro Civil de defunciones de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Martínez del Estado Miranda, de fecha 29 de septiembre de 1992.
En fecha 07 de diciembre de 2017, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 22 de enero de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada Bethsay Sosa Suárez, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Julia Vera, Juan Vera, Jesús Vera, Alirio Vera y Edgar Vera, y solicitó que le sea entregado el correspondiente edicto para su publicación.
En fecha 05 de febrero de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada Bethsay Sosa Suárez, en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, y consignó un edicto publicado en el diario El Universal en fecha 02/02/2018.
En fecha 28 de febrero de 2018, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana OLGA MARIA PEREZ DE VERA.
En fecha 14 de marzo de 2018, compareció ante este Tribunal el ciudadano Luis Noriega, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2018-092, de fecha 28/02/2018, debidamente firmada y sellada, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Segunda (102º) Encargada de la Fiscalia Centésima Décima (110º) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Acta de defunción de la ciudadano OLGA MARIA PEREZ DE VERA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, de fecha 29 de septiembre de 1992, inserta bajo el N° 157, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 1992.
B.- Acta de nacimiento del ciudadano JUAN OLINTO VERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de agosto de 1948, inserta bajo el Nº 209, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1948.
C.- Acta de nacimiento de la ciudadana JULIA MERCEDES VERA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda, de fecha 08 de octubre de 1951, inserta bajo el Nº 343, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1951.
D.- Acta de nacimiento del ciudadano EDGAR ALEJANDRO VERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de marzo de 1954, inserta bajo el Nº 83, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1954.
E.- Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS HERNAN VERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de febrero de 1957, inserta bajo el Nº 72, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1957.
F.- Acta de Nacimiento del ciudadano ALIRIO RAMON VERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de abril de 1964, inserta bajo el Nº 258, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1964.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros de los hechos y circunstancias que mencionan y la contienen. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 197, 458, 1357, 1359, 1360 y 1384 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de levantar y registrar dicha acta de defunción, erróneamente se transcribieron los nombres de cinco (05) de los nueve hijos de la ciudadana antes mencionado, señalados en el acta, al colocar los nombres como “OLINTO, VIRGINIA, MERCEDES, ALEJANDRO, IRMA, HERNAN, OMAR, ISABEL y RAMON, cuando lo correcto debió ser “JUAN OLINTO, VIRGINIA, JULIA MERCEDES, EDGAR ALEJANDRO, IRMA, JESUS HERNAN, OMAR, ISABEL y ALIRIO RAMON”, tal y como se desprende de los partidas de nacimientos de cada uno de los anteriormente mencionados; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana OLGA MARIA PEREZ DE VERA, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de defunción perteneciente a la ciudadana OLGA MARIA PEREZ DE VERA, signada con el Nº 157, del libro de defunciones de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, de fecha 29 de septiembre de 1992. Donde dice: deja nueve (9) hijos de nombres “ OLINTO, VIRGINIA, MERCEDES, ALEJANDRO, IRMA, HERNAN, OMAR, ISABEL y RAMOS”, debe decir deja nueve (9) hijos de nombres JUAN OLINTO, VIRGINIA, JULIA MERCEDES, EDGAR ALEJANDRO, IRMA, JESUS HERNAN, OMAR, ISABEL y ALIRIO RAMON, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de defunción rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER EULACIO UREÑA.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta y tres minutos de la tarde (12:33 p.m.), se publicó y registro la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado bajo el Nº ____
EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER EULACIO UREÑA.



ASUNTO: AP31-S-2017-007146






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