Decisión Nº AP31-S-2017-001203 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-02-2017

Fecha24 Febrero 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-001203
PartesWILLIAM ENRIQUE ZIEGLER DUSUCHETT Y LAURA DEL VALLE TORREALBA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
206° y 157°

SOLICITANTES: WILLIAM ENRIQUE ZIEGLER DUSUCHETT y LAURA DEL VALLE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.152.145 y V-13.019.001, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS ZUÑIGA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.513.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA DEFINITIVA.

Exp. Nº AP31-S-2017-001203.
I
Visto el anterior escrito de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE ZIEGLER DUSUCHETT y LAURA DEL VALLE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.152.145 y V-13.019.001, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS ZUÑIGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.513, ante el Sistema de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2017, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los libros respectivos y quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y decretada mediante sentencia dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, en fecha 23 de febrero de 2015 y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer salvo convención en contrario son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”
Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
II
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver a la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando en su escrito de solicitud los términos en que se adjudican los bienes que la conforman, y siendo que ambos solicitantes comparecieron personalmente asistidos de abogado la partición amistosa resulta homologable.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostátos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 24 de febrero de 2017.
Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
EL JUEZ,


DR. MIGUEL ANGEL FIGUERO.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS
MAF/AC/GG
EXP. AP31-S-2017-001203



Quien suscribe, AIRAM CASTELLANOS, Secretaria del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Originario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº AP31-S-2017-001203, contentivo de la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL peticionada por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE ZIEGLER DUSUCHETT y LAURA DEL VALLE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.152.145 y V-13.019.001. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Caracas, a los 24 de febrero de 2017. Años 206º y 157º.

LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS











































República Bolivariana de Venezuela

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
ARCHIVO

AP31-S-2017-001203


SOLICITANTE (S): WILLIAM ENRIQUE ZIEGLER DUSUCHETT y LAURA DEL VALLE TORREALBA



MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.



FECHA DE ENTRADA: Día: 16 Mes: FEBRERO Año: 2017



TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS














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