Decisión Nº AP31-S-2018-000574 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-02-2018

Fecha16 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000574
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesEVELYN DE LA COROMOTO GAMEZ DE PANTIN
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2018-000574
SOLICITANTE: EVELYN DE LA COROMOTO GAMEZ DE PANTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.821.958.
APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO GOMEZ QUERALES y TABATA GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.106 y 141.950.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EVELYN DE LA COROMOTO GAMEZ DE PANTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.821.958, debidamente asistida por los abogados LEONARDO GOMEZ QUERALES y TABATA GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.106 y 141.950, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 66 del año 1982, alegando que en dicha acta se cometieron errores en la fecha de nacimiento de la solicitante EVELYN DE LA COROMOTO GAMEZ DE PANTIN, se colocó “20 de septiembre de 1952”, siendo lo correcto “20 de septiembre de 1957”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia del acta de matrimonio emanada del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana EVELYN DE LA COROMOTO GAMEZ DE PANTIN, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 66, del año 1982, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice “20 de septiembre de 1952” debe decir y leerse: “20 de septiembre de 1957” quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS

AGG/LEE/GraceRengifo.-

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