Decisión Nº AP31-S-2017-002229 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-09-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-002229
Número de sentenciaPJ0102017000102
Fecha27 Septiembre 2017
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesADELA FLORES DE PEÑA Y JOSE ANTONIO PEÑA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-002229

SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos ADELA FLORES DE PEÑA y JOSE ANTONIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.893.526 y V-2.990.836, respectivamente, asistidos por el abogado José Luís Agüero Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.365.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 01 de junio de 2017, por los ciudadanos ADELA FLORES DE PEÑA y JOSE ANTONIO PEÑA, asistidos por el abogado José Luís Agüero Carrillo, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 20 de diciembre del 1980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa , Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 150, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1980; fijando su último domicilio conyugal en la esquina Velásquez a Santa Rosalia, Centro Residencial Velásquez, Piso 14, Torre “A”, Calle el Placer Nº 8, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; De la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijos, el primero de ellos de nombre JOSELT ANTONIO PEÑA FLORES, nacido el 25 de marzo de 1983, en la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del estado Miranda, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 11 de mayo de 1983, insertas bajo el Nº 717, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1983 y JEANNETT LISBETH PEÑA FLORES, nacida el 25 de marzo de 1983, , en la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del estado Miranda, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 11 de mayo de 1983, insertas bajo el Nº 718, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1983, cuya valoración probatoria se les confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de enero de 2010, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 07 de junio de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de junio de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2017, compareció el ciudadano Mario Díaz, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 14 de julio de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Provisorio Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado JUAN VICENTE GOMEZ, quien manifestó no tener nada que objetar.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 15 de enero de 2010, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ADELA FLORES DE PEÑA y JOSE ANTONIO PEÑA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de diciembre del 1980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 150, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1980. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y veinticuatro minutos de la tarde (12:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.


NGC/RG/Erick.-




ASUNTO Nº AP31-S-2017-002229




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