Decisión Nº AP31-S-2017-003774 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-08-2017

Número de sentenciaPJ0102017000078
Fecha11 Agosto 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-003774
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesNELLY CATHERINE FERNANDES ROSALES
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoJustificativo Testigos Perpetua Memoria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2015-003774
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por los ciudadanos JHONDER RAFAEL URDANETA ROJAS y YORBIN JOSE RAMOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.314.607 y V-25.871.158, respectivamente, quienes en calidad de testigos comparecieron, tal y como se evidencia a los folios 08 y 10 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana NELLY CATHERINE FERNANDES ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.522.658, JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA; toda vez que al momento de deponer sus testimonios, los testigos llamados en la causa, testificaron entre otras cosas, además de conocer a la solicitante desde hace cinco (05) años, lo siguiente: el ciudadano JHONDER RAFAEL URDANETA ROJAS, manifestó: “me consta que ella sola construyó y pagó todo, he entrado a la casa, tiene 3 habitaciones, dos baños, sala, cocina y lavandero, tiene un piso, planta baja y el piso en el que vive Nelly Fernández”; por su parte, el ciudadano YORBIN JOSE RAMOS ROJAS, manifestó: “me consta que ella pago toda la construcción de su casa con el dinero que se gana trabajando, lo se porque he entrado a su casa tiene un piso porque en planta baja vive Susy Rosales, la casa de Nelly por dentro tiene 3 habitaciones, 2 baños, sala, comedor y la división de la escalera con un recibidor”; lo cual conduce a subsumir tales deposiciones con lo expuesto por la solicitante en su escrito de fecha 27-07-2017, quien señaló que la bienhechuría objeto de su solicitud tiene las siguientes características: tres (3) habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios sanitarios, una (1) cocina, una (1) sala de estar, una (1) oficina, comedor, pisote cerámica, lavandero, techo de platabanda, escaleras de concreto para acceder a la planta superior, toda la construcción tiene paredes de bloques frisadas, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas negras empotradas y puerta principal de madera y hierro, puerta de madera en las habitaciones y baños y closet de madera; con lo cual ha de verificarse una incongruencia sobre lo expuesto por los testigos llamados a la causa, quienes fueron contestes en afirmar que la solicitante vive sobre la planta de la cual pretende se le declare el título suficiente de propiedad; siendo que conforme a lo expuesto por la solicitante, las bienhechurías poseen sólo un acceso a una platabanda; omitiendo la existencia de otros niveles de construcción.
Resultando como consecuencia de tales incongruencias con respecto a los niveles que conforman las bienhechurías, una disparidad en torno a lo expuesto por los testigos y a la descripción realizada por la solicitante del bien inmueble cuyas bienhechurias se pretende le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad; por lo que en virtud de tales contradicciones, conlleva a tener que Negar la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA como en efecto NIEGA, en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE. M.

NGC/RIGM/Erick



ASUNTO : AP31-S-2017-003774


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