Decisión Nº AP31-S-2017-000584 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2017

Fecha14 Agosto 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000584
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesALBA ISABEL RAMOS ALVAREZ
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: ALBA ISABEL RAMOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.452.323.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: YADIMAR BEATRIZ ROJAS PATIÑO y STEPHANIE DÍAZ PÉREZ, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 211.721 y 215.915, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2017-000584.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 26 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana ALBA ISABEL RAMOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.452.323, debidamente asistida para ello por las abogadas YADIMAR BEATRIZ ROJAS PATIÑO y STEPHANIE DÍAZ PÉREZ, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 211.721 y 215.915, respectivamente; el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 30 de enero de 2017, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, que se encuentra asentada en los Libros de Actas de defunción bajo el número 923, de fecha 28 de noviembre de 2013, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la De-Cujus ANA ATILIANA TUDARES de ALVAREZ.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error material de trascripción en los lo que respecta AL NOMBRE DE LA madre de la fallecida ALBA DEL PILAR ALVAREZ DE RAMOS, donde se expresa “…TUBARCIA…” cuando en realidad es “…TUDARES…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION número 923 de fecha 28 de noviembre de 2013.
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2017, se le dio entrada a la causa y se anotó en los libros correspondientes, asimismo se instó a la solicitante a traer a los autos en original o copias debidamente cerificadas todos los documentos que acompaño al escrito de solicitud.
En fecha 15 de febrero de 2017, la ciudadana ALBA ISABEL RAMOS ALVAREZ, confiere poder a la abogada en ejercicio ANGELICA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.306.
Previo cumplimiento a de lo antes solicitado, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción mediante auto de fecha 02 de marzo de 2017, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente, ordenó al solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esta misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 24 de marzo de 2017, compareció la apoderada ANGELICA VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, quien mediante diligencia retiro cartel librado a los fines de su publicación.
Compareció en fecha 03 de abril de 2017, la abogada ANGELICA VARGAS, plenamente identificada, consignando cartel publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Asimismo, mediante nota de secretaría se dejó constancia de la referida presentación.
Mediante de auto de fecha 24 de abril de 2017, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, y libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2017, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación en la Fiscalía 108° del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2017, compareció el ciudadano FERNANDO PULGARIN, titular de la cédula de identidad V-18.110.451, a los fines de consignar diligencia suscrita por la Abogada YOLANDA COLMEENARES RODRÍGUEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, quien mediante la misma manifestó que no tiene nada que objetar.
En fechas 12 de julio de 2017, compareció la ciudadana ANGELA COROMOTO OROPEZA de VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.269.569 y el 04 de agosto de 2017, compareció de igual forma el ciudadano WILLIAM SIMÓN RIVAS OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.509.257, respectivamente; quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
 Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 923, de fecha 28 de noviembre de 2013, de la De Cujus ALBA DEL PILAR ALVAREZ DE RAMOS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error material de trascripción en cuanto al apellido de la Madre de la fallecida ALBA DEL PILAR ALVAREZ DE RAMOS, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento número 678, de la ciudadana ALBA DEL PILAR ALVAREZ DE RAMOS Madre de solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Lucía del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 1938, cursante en autos en la cual se desprende el correcto apellido de la Abuela de la solicitante, evidenciándose así el error denunciado. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Certificación de Datos Filiatorios, de la señora ANA ATILANA TUDARES DE ALVAREZ Abuela de la solicitante, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 10 de octubre de 1959, cursante en autos en la cual se desprende el correcto apellido de la Madre de la De Cujus, evidenciándose así el error denunciado. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia de la cédula de la ciudadana ANA ATILANA TUDARES DE ALVAREZ, a la cual se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se establece.
 Testimoniales de los ciudadanos ANGELA COROMOTO OROPEZA de VARGAS y WILLIAM SIMÓN RIVAS OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.269.569 y V-10.509.257, respectivamente; y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana ALBA DEL PILAR ALVAREZ DE RAMOS; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Tribunal considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de defunción Nro. 923, de fecha 28 de noviembre de 2013, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la De Cujus ALBA DEL PILAR ALVAREZ DE RAMOS, en cuanto al error involuntario cometido en dicha Acta.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 923, peticionada por la ciudadana ALBA ISABEL RAMOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.452.323.
SEGUNDO: ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 923, de fecha 28 de noviembre de 2013, de la De Cujus ALBA DEL PILAR ALVAREZ DE RAMOS, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; en consecuencia, en lo que respecta al error material del apellido de la ciudadana ANA ATILANA TUDARES DE ALVAREZ (Abuela de la solicitante y Madre de la De Cujus ALBA DEL PILAR ALVAREZ DE RAMOS), donde se expresa el nombre de la Abuela de la solicitante como “…TUBARCIA…” cuando en realidad es “…TUDARES…” .
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nº 923, de fecha 28 de noviembre de 2013, llevados, perteneciente a la De Cujus ALBA DEL PILAR ALVAREZ DE RAMOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) del mes de Agosto de dos mil Diecisiete (2017). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

EL SECRETARIO TEMPORAL,


JOSE GREGORIO CHACON V.

En esta misma fecha, siendo las (2:00pm), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


JOSE GREGORIO CHACON V.


EXP. AP31-S-2017-000584.
AAML/JGCV/w.

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