Decisión Nº AP31-S-2018-002628 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-05-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-002628
Fecha17 Mayo 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesCIUDADANOS TANIA ROSA CAMPILONGO DE SEQUERA, MARITZA ANGELA TERESA CAMPILONGO PIASTRA Y RICARDO VICENTE CAMPILONGO PIASTRA
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSolicitud De Titulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-002628

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “…Colinas de Bello Monte, Avenida Neverí. Quinta Rosa, Parcela N° 327-B, Codigo Catastral 15-3-1-11A-1040-22-53-0-0-1”, a favor de los ciudadanos TANIA ROSA CAMPILONGO DE SEQUERA, MARITZA ANGELA TERESA CAMPILONGO PIASTRA y RICARDO VICENTE CAMPILONGO PIASTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.352.904, V-5.221.141 y V-6.972.348, respectivamente.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 10
FECHA: 17-05-2018


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