Decisión Nº AP31-S-2016-009732 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-02-2017

Número de sentencia69
Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-009732
PartesCECILIA AMPARO DE MARÍA MEJÍAS DE ALFONZO, CECILIA MARGARITA ALFONZO MEJÍAS, ROBERTO JOSÉ ALFONZO MEJÍAS Y OSWALDO COROMOTO ALFONZO MEJÍAS
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de febrero de 2017
206º y 157°

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 12/12/2016, y por cuanto es deber indeclinable de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 de Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto dictado en fecha 17/01/2017. En consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CECILIA AMPARO DE MARÍA MEJÍAS DE ALFONZO, CECILIA MARGARITA ALFONZO MEJÍAS, ROBERTO JOSÉ ALFONZO MEJÍAS y OSWALDO COROMOTO ALFONZO MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.073.208, V-13.135.614, V-5.312.191 y V-5.218.417, causahabiente del De-Cujus OSWALDO ALFONZO VAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-239.610 fallecido Ab-Intestato, en fecha 27 de septiembre de 2016, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas, de la presente solicitud y entréguense a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP: AP31-2016-009732
RJG/EAC/dmsh

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