Decisión Nº AP31-S-2016-009707 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-03-2018

Número de expedienteAP31-S-2016-009707
Número de sentenciaS-N
Fecha20 Marzo 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesPAULA CRISTINA DA LUZ FERREIRA
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°

SOLICITANTE: PAULA CRISTINA DA LUZ FERREIRA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.430.720.
APODERADO JUDICIAL: LUIS RAFAEL REQUENA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.010.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-009707

- I -
Visto el escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2016, por la ciudadana PAULA CRISTINA DA LUZ FERREIRA, representada por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL REQUENA JIMENEZ, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2016, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su mandante, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 177, Folio Nº 177, Libro Nº 04, de fecha 17 de septiembre de 2013, inserta en el Libro de Registro de Nacimiento llevado por ante esa autoridad civil, cursante a los autos, pues, alega el apoderado judicial que se cometió un error de fondo en cuanto a que se obvio, al colocar el nombre de la esposa del De-Cujus la ciudadana; “…PAULA CRISTINA DA LUZ FERREIRA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.430.720…”.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 06 de febrero de 2017, compareció el abogado PEDRO REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.010, mediante diligencia retira cartel.
En fecha 13 de febrero de 2017, compareció el Abogado LUIS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.010, mediante diligencia consigno cartel publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, a los fines de ley.
En fecha 09 de octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos PEDRO JOSE NUÑEZ RIVAS y OSMAR ALEXANDER VIVAS GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.791.611, y V-13.149.936, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Asimismo en esta misma fecha, compareció el abogado LUIS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.010, mediante diligencia consigno escrito sustituyendo poder Apud-Acta al abogado JOSE LUIS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.599, a los fines de ley.
En fecha 11 de octubre de 2017, compareció el abogado JOSE LUIS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.599, apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia consigno fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2017, este Tribunal INSTA a los solicitantes a consignar nuevamente los fotostatos necesarios para la elaboración de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de noviembre de 2017, compareció el abogado JOSE LUIS CABRER, apoderado judicial de la solicitante, antes identificado mediante diligencia consigno fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 09 de noviembre de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2018, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Octava 108º del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2018, compareció la abogada YOLANDA COLMENARES RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consideró que la presente solicitud cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, motivo por el cual no tenía objeción que formular.
II
Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:

 Copia certificada del Acta de Defunción Nº 177, Folio Nº 177, Libro Nº 04, de la ciudadana PAULA CRISTINA DA LUZ FERREIRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de septiembre de 2013, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material de obviar el nombre de la esposa; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 63, de fecha 11 de marzo de 1988, expedida por el Juzgado del Distrito Caroni Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JESUS ENRIQUE GARCIA BRICEÑO y PAULA CRISTINA DALUZ FERREIRA, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1586, Folio Nº 86, año 1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto Ordaz, del Municipio Autónomo Caroni, del Estado Bolívar, correspondiente a la ciudadana NATALY CRISTINA, documento este donde se verifico que la mencionada ciudadana es hija de la solicitante y del De-Cujus. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad de la ciudadana PAULA CRISTINA DA LUZ FERREIRA.

-III-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 177, Libro Nº 04, de fecha 17 de septiembre de 2013, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, del De-Cujus JESUS ENRIQUE GARCIA BRICEÑO, peticionada por la ciudadana PAULA CRISTINA DA LUZ FERREIRA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.430.720.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION Nº 177, Folio Nº 177, Libro Nº 04, de fecha 17 de septiembre de 2013, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, peticionada por la ciudadana PAULA CRISTINA DA LUZ FERREIRA, en consecuencia en lo que respecta al acta de Defunción del De-Cujus se cometió un error de fondo en cuanto a que se obvio, al colocar el nombre de la esposa del De-Cujus JESUS ENRIQUE GARCIA BRICEÑO; a la ciudadana “…PAULA CRISTINA DA LUZ FERREIRA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.430.720…”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción Folio Nº 177, Libro Nº 04, de fecha 17 de septiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo la 01.05 p.m, se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.











Exp. AP31-S-2016-009707
ETGM/EAC/AP.

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